Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146473

Las personas nombradas que no tomasen posesión en el plazo conferido serán
excluidas de la lista de empleo, desde la que se haya efectuado el nombramiento, en los
términos del apartado 1 del artículo 27 de este decreto-ley.
4. En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que
habiéndolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su
nombramiento o renuncien a su toma de posesión, el puesto que queda en su
consecuencia sin cubrir, podrá ser provisto acudiendo a la primera persona que por
razón del orden que ocupa en el llamamiento efectuado le corresponda y no hubiese
resultado adjudicataria inicialmente de ningún puesto ofertado.
En los casos en que el puesto que quedase sin cubrir, por desistimiento o renuncia,
fuese para la cobertura de una vacante, con carácter previo se le ofrecerá a la primera
persona adjudicataria en el llamamiento salvo que igualmente hubiere sido adjudicataria
de un puesto vacante. Si esta persona acepta el nombramiento, se adjudicará su puesto
a la persona a la que se refiere el párrafo anterior, y de no ser posible, a las siguientes
que le sigan en el orden del llamamiento.
Período de prueba.

1. El personal funcionario interino quedará sujeto a un período de prueba de tres
meses, respecto del primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista
de empleo.
2. Transcurrido el período de prueba, en el plazo máximo de un mes, el centro
directivo en el que estuviere adscrita la persona podrá emitir un informe justificativo del
desempeño del puesto que será remitido al centro directivo que haya realizado su
nombramiento.
El tiempo transcurrido entre el vencimiento del período de prueba y el de emisión del
informe, siempre que se evacúe dentro del plazo establecido, no otorgará derecho a la
permanencia en el nombramiento a la persona interina.
De no emitirse en plazo el informe a que se refiere este apartado, se entenderá que
ha habido un desempeño favorable de las funciones.
3. De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, el centro directivo
emisor del informe dará traslado a la persona nombrada para que en un plazo máximo
de cinco días hábiles formule las alegaciones que estime procedentes.
El informe emitido por el centro directivo, así como las alegaciones vertidas en su
caso por la persona interesada, serán remitidas al centro directivo competente para
declarar su cese, que dictará la resolución que proceda en derecho, a propuesta del
citado centro directivo.
4. La resolución por la que en su caso se acuerde el cese dará lugar a la exclusión
de la lista de empleo correspondiente.
5. En los casos en que el período de nombramiento fuese inferior al periodo de
prueba, igualmente el centro directivo de quien haya dependido la persona nombrada
podrá emitir un informe justificativo, en el plazo máximo de un mes desde producido el
cese, cuando se considere que el desempeño ha sido desfavorable y previa audiencia de
la persona interesada, que será remitido al órgano competente para la gestión de la lista
de empleo a los efectos, en su caso, de la exclusión de la persona de la lista de empleo
desde la cual fue nombrada.
En los casos en que no se emita el citado informe, la persona quedará sujeta, en el
siguiente nombramiento al resto del período de prueba que no hubiere sido cubierto en
su primer nombramiento.
6. La aplicación del período de prueba previsto en este artículo exigirá la
aprobación por parte de la persona titular de la Consejería con competencia en materia
de función pública y de calidad de los servicios de un instrumento de ordenación y
planificación del contenido del citado período de prueba que proporcione certeza jurídica
a los órganos gestores de personal y a las personas nombradas sobre este.

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 25.