Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146472

2. En las convocatorias independientes, por turno libre y por promoción interna,
respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, se constituirá
una lista de empleo por cada convocatoria, que serán independientes entre sí, rigiéndose
los llamamientos que hayan de realizarse por lo que prevean sus bases reguladoras.
Artículo 23. Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en
una lista de empleo.
1. Como trámite previo para solicitar un llamamiento a las listas de empleo, el
órgano competente para instar la provisión del puesto deberá acreditar mediante
certificación, que ha realizado las actuaciones previstas en este decreto-ley para su
cobertura mediante comisión de servicio, en los términos del artículo 30, o mediante
promoción interna temporal, en los términos del artículo 45, o en su caso, deberá
informar expresamente sobre la imposibilidad de realización de tales actuaciones.
2. Siempre que sea posible, atendiendo al número de personas disponibles en una
lista, se realizará el llamamiento a un número de personas equivalente, al menos, a diez
por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento.
3. Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo,
deberán responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo máximo de
veinticuatro horas a contar desde efectuado este.
4. Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaerán en su derecho al trámite, no
pudiendo recaer sobre la persona el nombramiento como personal funcionario interino en
caso de haberle correspondido.
5. A quienes no respondan en tiempo y forma al llamamiento recibido, se les
aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de este decreto-ley, salvo que
acrediten la concurrencia de fuerza mayor que le hubiere impedido responder.
En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de más de un
puesto, las personas llamadas deberán manifestarse acerca de la totalidad de los
puestos ofertados, indicando, su orden de preferencia, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 33 de este decreto-ley. En caso contrario, se entenderá que se ha
procedido al rechazo de la oferta con los efectos previstos en este apartado.
6. A quienes rechacen la oferta de un puesto realizada en un llamamiento recibido,
sin que concurra justa causa, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29
de este decreto-ley.
7. Quienes acepten un llamamiento y en cualquier momento posterior, desistan, se
les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de este decreto-ley.
8. Los llamamientos deberán realizarse mediante medios telemáticos, incluida la
publicación en los espacios virtuales oficiales del órgano competente, conforme a las
instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 24. Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.
1. Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su
nombramiento, deberá aportar la documentación que se le exija respecto a los requisitos
para el acceso al empleo público, en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes
al día en que se le haya comunicado la propuesta.
A quienes sin justa causa no aporten la documentación requerida, en tiempo y forma,
se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de este decreto-ley.
2. En los casos en que una misma persona sea nombrada en más de una ocasión
procedente de la misma lista de empleo no será exigible que aporte la documentación ya
aportada en el primer nombramiento, salvo lo relativo a la capacidad funcional, cuando
proceda conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de este decreto-ley.
3. Efectuado el nombramiento, la persona deberá tomar posesión del puesto el día
siguiente al de la notificación de su nombramiento, salvo que implicase el cambio de isla
respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso, el plazo máximo será de cinco días
hábiles.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275