Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146471
Artículo 18. Creación de la especialidad jurídica en la escala de administradores
Generales.
1. Se crea en el cuerpo superior de administradores, escala de administradores
generales, la especialidad jurídica.
2. Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título oficial
universitario de grado en derecho o aquellos que de acuerdo con su normativa
reguladora resulten ser equivalentes por razón de su contenido.
3. El personal funcionario perteneciente a esta especialidad jurídica tendrá como
funciones propias, prestar asesoramiento jurídico especializado, elaboración de informes
técnico – jurídicos, estudios jurídicos, convenios, bases reguladoras, pliegos de
contratación, elaboración de disposiciones normativas, resolución de recursos
administrativos, así como la realización de informes relacionados con la defensa en juicio
de la Administración Pública para su remisión a los servicios jurídicos del Gobierno de
Canarias y para la ejecución de resoluciones judiciales que precisen de una especial
cualificación jurídica.
En ningún caso podrá suponer el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala
de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.
TÍTULO II
Empleo público temporal
Artículo 19.
Objeto.
1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen jurídico de constitución y
gestión de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario
interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto
de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones.
2. Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas dirigidas
a reducir la temporalidad en el empleo público y de evitación de la prolongación indebida
de las relaciones jurídicas temporales de prestación de servicios.
Artículo 20.
Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este título segundo se aplicará al ámbito de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 2 de
este decreto-ley.
CAPÍTULO I
Listas de empleo público temporal en el ámbito de la Administración General
Sección 1.ª Disposiciones generales
Ámbito objetivo.
Lo previsto en este capítulo se aplicará en la constitución y gestión de listas de
empleo público para el nombramiento de personal funcionario interino y para la
constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal, en este último
caso, cuando así lo prevean expresamente los siguientes artículos.
Artículo 22.
Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna.
1. En las convocatorias conjuntas de procesos selectivos, por turno libre y por
promoción interna, se constituirá una única lista de empleo.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146471
Artículo 18. Creación de la especialidad jurídica en la escala de administradores
Generales.
1. Se crea en el cuerpo superior de administradores, escala de administradores
generales, la especialidad jurídica.
2. Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título oficial
universitario de grado en derecho o aquellos que de acuerdo con su normativa
reguladora resulten ser equivalentes por razón de su contenido.
3. El personal funcionario perteneciente a esta especialidad jurídica tendrá como
funciones propias, prestar asesoramiento jurídico especializado, elaboración de informes
técnico – jurídicos, estudios jurídicos, convenios, bases reguladoras, pliegos de
contratación, elaboración de disposiciones normativas, resolución de recursos
administrativos, así como la realización de informes relacionados con la defensa en juicio
de la Administración Pública para su remisión a los servicios jurídicos del Gobierno de
Canarias y para la ejecución de resoluciones judiciales que precisen de una especial
cualificación jurídica.
En ningún caso podrá suponer el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala
de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.
TÍTULO II
Empleo público temporal
Artículo 19.
Objeto.
1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen jurídico de constitución y
gestión de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario
interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto
de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones.
2. Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas dirigidas
a reducir la temporalidad en el empleo público y de evitación de la prolongación indebida
de las relaciones jurídicas temporales de prestación de servicios.
Artículo 20.
Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este título segundo se aplicará al ámbito de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 2 de
este decreto-ley.
CAPÍTULO I
Listas de empleo público temporal en el ámbito de la Administración General
Sección 1.ª Disposiciones generales
Ámbito objetivo.
Lo previsto en este capítulo se aplicará en la constitución y gestión de listas de
empleo público para el nombramiento de personal funcionario interino y para la
constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal, en este último
caso, cuando así lo prevean expresamente los siguientes artículos.
Artículo 22.
Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna.
1. En las convocatorias conjuntas de procesos selectivos, por turno libre y por
promoción interna, se constituirá una única lista de empleo.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.