Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146470
servicios administrativos propios con capacidad para su realización, o en su caso,
mediante la contratación administrativa, o cualquier otro medio de acreditación que se
establezca y siempre y cuando no se trate de los supuestos previstos en el apartado 2
del artículo 14 de este decreto-ley que deberán ser siempre realizados a través de la
inspección médica.
CAPÍTULO III
Especialización profesional del personal funcionario
Artículo 16. Creación de la especialidad en igualdad de género en la escala de
administradores generales.
1. Se crea en el cuerpo superior de administradores, escala de administradores
generales, la especialidad en igualdad de género.
2. Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título
universitario oficial de grado universitario o equivalente.
El proceso selectivo se basará en un programa de temas específicos en materia de
igualdad de género, en el que las pruebas teóricas y prácticas, estarán directamente
relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones propias asignadas a
esta especialidad, sin perjuicio de los contenidos generales que hayan de incluirse en
relación con la organización y funcionamiento de la Administración Pública y su régimen
jurídico.
En los casos en que el sistema selectivo sea el de concurso – oposición, se deberán
valorar como méritos, entre otros, las titulaciones académicas oficiales y la experiencia
previa en el sector público, directamente relacionadas con el desempeño de funciones
propias de la especialidad.
3. El personal funcionario perteneciente a la especialidad en igualdad de género
desempeñará, entre otras, las funciones relativas a la implementación de la perspectiva
de género en las políticas públicas del departamento u organismo en el que se encuentre
adscrito, conforme a la legislación vigente en la materia, así como para el diseño,
desarrollo y coordinación de las medidas que en materia de igualdad entre mujeres y
hombres haya implementado el Gobierno de Canarias a través de su plan de igualdad u
otros instrumentos en la materia.
4. En la primera Oferta de Empleo Público de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias en las que se incluyan plazas adscritas a esta
especialidad se podrá reservar, con carácter extraordinario, dichas plazas, en todo o en
parte, para su cobertura mediante promoción interna a través de un sistema de concurso
basado en la valoración de méritos de formación, capacitación y experiencia en la
materia.
Artículo 17. Creación de la especialidad de antropología en la escala de técnicos
facultativos superiores.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo de la política pública autonómica en materia
de reto demográfico, complementando los perfiles profesionales del personal funcionario
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se crea, en la
escala de técnicos facultativos superiores del cuerpo superior facultativo, la especialidad
de antropología, para cuyo acceso se requerirá estar en posesión del grado en
antropología o cualquier otro título académico oficial de nivel universitario equivalente por
razón de su contenido.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146470
servicios administrativos propios con capacidad para su realización, o en su caso,
mediante la contratación administrativa, o cualquier otro medio de acreditación que se
establezca y siempre y cuando no se trate de los supuestos previstos en el apartado 2
del artículo 14 de este decreto-ley que deberán ser siempre realizados a través de la
inspección médica.
CAPÍTULO III
Especialización profesional del personal funcionario
Artículo 16. Creación de la especialidad en igualdad de género en la escala de
administradores generales.
1. Se crea en el cuerpo superior de administradores, escala de administradores
generales, la especialidad en igualdad de género.
2. Para el acceso a esta especialidad se exigirá estar en posesión del título
universitario oficial de grado universitario o equivalente.
El proceso selectivo se basará en un programa de temas específicos en materia de
igualdad de género, en el que las pruebas teóricas y prácticas, estarán directamente
relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones propias asignadas a
esta especialidad, sin perjuicio de los contenidos generales que hayan de incluirse en
relación con la organización y funcionamiento de la Administración Pública y su régimen
jurídico.
En los casos en que el sistema selectivo sea el de concurso – oposición, se deberán
valorar como méritos, entre otros, las titulaciones académicas oficiales y la experiencia
previa en el sector público, directamente relacionadas con el desempeño de funciones
propias de la especialidad.
3. El personal funcionario perteneciente a la especialidad en igualdad de género
desempeñará, entre otras, las funciones relativas a la implementación de la perspectiva
de género en las políticas públicas del departamento u organismo en el que se encuentre
adscrito, conforme a la legislación vigente en la materia, así como para el diseño,
desarrollo y coordinación de las medidas que en materia de igualdad entre mujeres y
hombres haya implementado el Gobierno de Canarias a través de su plan de igualdad u
otros instrumentos en la materia.
4. En la primera Oferta de Empleo Público de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias en las que se incluyan plazas adscritas a esta
especialidad se podrá reservar, con carácter extraordinario, dichas plazas, en todo o en
parte, para su cobertura mediante promoción interna a través de un sistema de concurso
basado en la valoración de méritos de formación, capacitación y experiencia en la
materia.
Artículo 17. Creación de la especialidad de antropología en la escala de técnicos
facultativos superiores.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo de la política pública autonómica en materia
de reto demográfico, complementando los perfiles profesionales del personal funcionario
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se crea, en la
escala de técnicos facultativos superiores del cuerpo superior facultativo, la especialidad
de antropología, para cuyo acceso se requerirá estar en posesión del grado en
antropología o cualquier otro título académico oficial de nivel universitario equivalente por
razón de su contenido.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275