Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146469

deberá llevarse a cabo, en todo caso, con carácter previo a su contratación o su
nombramiento como personal fijo o temporal.
3. En los casos no previstos en el apartado anterior, el órgano competente para el
nombramiento o la contratación como personal fijo o temporal, al servicio de la
Administración Autonómica, podrá acordar, de forma excepcional, que el reconocimiento
y la evaluación del cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el acceso al
empleo público se realice, una vez efectuado el nombramiento o la contratación, incluido
un momento posterior a haberse tomado posesión del puesto o destino, cuando
concurran circunstancias que justifiquen la urgente necesidad de provisión de los
puestos.
Este acuerdo deberá comunicarse de inmediato a la unidad competente en materia
de inspección médica.
4. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado anterior, el acto de
nombramiento o la contratación, de carácter fijo o temporal, quedarán expresamente
condicionados al resultado de la evaluación médica.
Cuando realizado con posterioridad, el reconocimiento y evaluación médica, esta
fuese desfavorable, el nombramiento o la contratación quedará automáticamente sin
efecto.
No obstante, la persona conservará los derechos económicos y de prestación de
servicios que hubiere devengado durante el tiempo de nombramiento o contratación, sin
perjuicio de los demás efectos que ello deba producir en relación con la integración de la
persona en la correspondiente lista de empleo, de haberse tratado de un nombramiento
o contratación temporal.
5. Con independencia del momento en que se realice la evaluación médica, con
arreglo a lo previsto en este artículo, en todo caso, la persona nombrada o contratada,
con carácter fijo o temporal, deberá, previamente a su toma de posesión, cumplimentar y
presentar, en tiempo y forma, la correspondiente encuesta previa de evaluación médica
que, conforme a la normativa de aplicación, se exija.
6. Por razones de seguridad jurídica de las personas aspirantes, las previsiones
establecidas en este artículo deberán incluirse de forma expresa, caso de aplicarse, en
las convocatorias que se realicen o bien, cuando las circunstancias extraordinarias se
pongan de manifiesto posteriormente, en el acto en virtud del cual se requiera a las
personas seleccionadas la acreditación del cumplimiento de los requisitos para su
nombramiento y acceso al empleo público.
Artículo 15. Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la
capacidad para el acceso al empleo público.
1. El órgano competente para efectuar el nombramiento o la contratación podrá
considerar que concurre el requisito de la capacidad funcional para el acceso al empleo
público sin que se deba realizar el reconocimiento y evaluación médica previsto en el
artículo anterior, cuando la persona seleccionada para su nombramiento o contratación
posea ya la condición de personal al servicio de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter fijo o temporal, encontrándose en el
momento de ser nombrada o contratada, en situación de servicio activo o lo hubiere
estado en un momento anterior no superior, como máximo, a los seis meses desde el
cese de la situación anterior y, siempre y cuando, no se hubiesen puesto de manifiesto
hechos o circunstancias que aconsejen lo contrario.
2. En los casos en que se acuerde lo previsto en el apartado anterior, las personas
seleccionadas deberán suscribir, ante el órgano competente para su nombramiento o
contratación, una declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito
de capacidad para el acceso al empleo público.
3. Excepcionalmente, en los casos de procesos selectivos de concurrencia masiva,
el órgano competente para efectuar el nombramiento o la contratación, previo informe
favorable de la inspección médica, podrá acordar que el reconocimiento y la evaluación
médica de la capacidad para el acceso al empleo público se realice a través de sus

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Núm. 275