Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146468

el tribunal calificador conozca la identidad de las personas aspirantes antes de su
evaluación y calificación, de forma que su realización y valoración se haga bajo el
anonimato de quienes las han realizado.
3. Con la finalidad de contribuir a la eficiencia y agilidad en la ejecución de los
procesos selectivos se podrá establecer la realización de pruebas que, estructuradas en
partes, puedan valorar contenidos distintos, teóricos y prácticos, pero de realización
conjunta.
En todo caso, los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del
grupo C y de la agrupación profesional E, contendrán en la fase de oposición, un único
ejercicio estructurado en las partes que correspondan, de realización conjunta en un solo
llamamiento, salvo para aquellos cuerpos y escalas que de acuerdo con su normativa
específica reguladora se prevea la realización de alguna prueba de aptitud física o de
otra naturaleza, la cual se realizará en primer término.
4. Las bases generales podrán prever una prueba selectiva adicional para quienes
no hayan superado totalmente la fase de oposición en un proceso selectivo de la
Administración General, pero sí parte de las pruebas selectivas que se determinen en la
convocatoria, en los casos en que, como consecuencia de la realización de la fase de
oposición, esta sea superada por un número de personas aspirantes menor que el de
plazas convocadas, quedando parte de éstas desiertas, debiendo dicha prueba
garantizar en todo caso la demostración de la capacidad de quienes la realicen y
superen.
En estos casos, las personas que hubieren superado esta prueba adicional de
eficiencia serán ordenadas en base a la puntuación obtenida en la citada prueba, o bien
en atención a la media aritmética obtenida con los otros ejercicios que hubiesen
superado, y podrán ser nombradas personal funcionario de carrera respecto de las
plazas que se hubieren declarado desiertas, una vez se hayan adjudicado las plazas a
las personas seleccionadas que hubiesen superado todo el proceso selectivo.
5. El órgano competente para la convocatoria de los procesos de selección de
personal de la Administración General, podrá proceder a la convocatoria conjunta del
primer ejercicio de la fase de oposición de distintos procesos selectivos, cuyo programa
de temas exigible sea coincidente, para esa prueba y siempre y cuando el tipo de prueba
a realizar sea el mismo.
A tal fin, el órgano convocante podrá designar un único tribunal calificador conjunto
para la realización del primer ejercicio, cuya clasificación profesional y titulación
académica sea adecuada para la valoración de esta prueba, procediendo para el resto
del proceso selectivo a la designación de los correspondientes tribunales calificadores
adecuados para la valoración de los contenidos específicos de cada cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional, objeto de la convocatoria.

Artículo 14.

Racionalización de la evaluación médica de la capacidad funcional para el
acceso al empleo público
Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.

1. El reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al
empleo público se llevará a cabo por la inspección médica de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos reglamentariamente
establecidos.
2. En los casos de nombramiento o contratación, por primera vez en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de personal docente no
universitario, personal del cuerpo general de la policía canaria o de personal en el que el
desempeño del puesto o funciones implique un contacto habitual con personas menores
de edad o en situación de discapacidad, dependencia o capacidad minorada, el
reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público,

cve: BOE-A-2024-23637
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Sección 4.ª