Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146467
órgano convocante o con el tribunal calificador, salvo que las bases o normas que
resulten de aplicación prevean expresamente otro medio de presentación.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los procesos selectivos para el
acceso a la condición de personal funcionario de la Agrupación Profesional E o como
personal laboral del grupo profesional V de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se deberá garantizar por parte de la administración la asistencia
y acompañamiento en su caso en la presentación telemática de la solicitud.
Artículo 10.
Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.
Las bases de las convocatorias de procesos selectivos, así como en su caso, las
normas y bases que regulen los procesos de constitución de listas de empleo, podrán
establecer como requisito adicional para el acceso al empleo público, que la persona
aspirante esté en posesión de aquellos requisitos adicionales que se deriven del
desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, o en su caso, de
la categoría profesional laboral correspondiente.
En particular, se podrá exigir que la persona esté en posesión del correspondiente
permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestación del servicio
implique la conducción de vehículos, o en su caso, de aquellos carnés o títulos que
habiliten el manejo de maquinaria.
Artículo 11. Plazo máximo para efectuar el nombramiento o la contratación en la
Administración General.
El plazo máximo para proceder al nombramiento como personal funcionario de
carrera de la Administración General que haya resultado seleccionado será de tres
meses a contar desde el día en que el tribunal calificador eleve su propuesta de
personas seleccionadas al órgano convocante, así como en los procesos de selección
para la contratación de personal laboral fijo.
Artículo 12.
Lista adicional de personas aprobadas en la Administración General.
Sección 3.ª
Eficiencia de la fase de oposición de los procesos selectivos
Artículo 13. Eficiencia de la fase de oposición.
1. Las bases que han de regir los procesos de selección de personal de la
Administración General priorizarán en la fase de oposición las pruebas selectivas de
realización simultánea entre todas las personas aspirantes.
2. Las bases de las convocatorias deberán identificar aquellas pruebas selectivas
que, por razón de las aptitudes y conocimientos objeto de valoración, no sea preciso que
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General podrán
prever que el tribunal calificador acompañe a la lista de personas seleccionadas y
propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista
adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que
hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida
en el proceso selectivo con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al
nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional,
por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su
nombramiento, no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los
acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere
requerida, con la finalidad de procurar con ello, la cobertura definitiva de la plaza
convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas
por este motivo.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146467
órgano convocante o con el tribunal calificador, salvo que las bases o normas que
resulten de aplicación prevean expresamente otro medio de presentación.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los procesos selectivos para el
acceso a la condición de personal funcionario de la Agrupación Profesional E o como
personal laboral del grupo profesional V de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se deberá garantizar por parte de la administración la asistencia
y acompañamiento en su caso en la presentación telemática de la solicitud.
Artículo 10.
Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.
Las bases de las convocatorias de procesos selectivos, así como en su caso, las
normas y bases que regulen los procesos de constitución de listas de empleo, podrán
establecer como requisito adicional para el acceso al empleo público, que la persona
aspirante esté en posesión de aquellos requisitos adicionales que se deriven del
desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, o en su caso, de
la categoría profesional laboral correspondiente.
En particular, se podrá exigir que la persona esté en posesión del correspondiente
permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestación del servicio
implique la conducción de vehículos, o en su caso, de aquellos carnés o títulos que
habiliten el manejo de maquinaria.
Artículo 11. Plazo máximo para efectuar el nombramiento o la contratación en la
Administración General.
El plazo máximo para proceder al nombramiento como personal funcionario de
carrera de la Administración General que haya resultado seleccionado será de tres
meses a contar desde el día en que el tribunal calificador eleve su propuesta de
personas seleccionadas al órgano convocante, así como en los procesos de selección
para la contratación de personal laboral fijo.
Artículo 12.
Lista adicional de personas aprobadas en la Administración General.
Sección 3.ª
Eficiencia de la fase de oposición de los procesos selectivos
Artículo 13. Eficiencia de la fase de oposición.
1. Las bases que han de regir los procesos de selección de personal de la
Administración General priorizarán en la fase de oposición las pruebas selectivas de
realización simultánea entre todas las personas aspirantes.
2. Las bases de las convocatorias deberán identificar aquellas pruebas selectivas
que, por razón de las aptitudes y conocimientos objeto de valoración, no sea preciso que
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General podrán
prever que el tribunal calificador acompañe a la lista de personas seleccionadas y
propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista
adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que
hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida
en el proceso selectivo con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al
nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional,
por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su
nombramiento, no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los
acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere
requerida, con la finalidad de procurar con ello, la cobertura definitiva de la plaza
convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas
por este motivo.