Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146466

su caso de dará lugar a la aplicación del orden de reserva previsto en el apartado
anterior de este artículo.
6. La designación obligatoria prevista en este artículo se aplicará también, de ser
necesario, para la designación de los miembros que han de formar parte de tribunales de
selección de otras Administraciones Públicas en representación de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la normativa que sea de
aplicación.
7. La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones que sean
necesarias para que la designación de los miembros del tribunal calificador no recaiga
sobre personas adscritas a un mismo centro directivo o servicio, así como para evitar
que una misma persona sea designada en varios tribunales, lo que deberá ser
excepcional.
Sección 2.ª

Eficiencia de las convocatorias

Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
1. El órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección
de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración
General podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la
correspondiente oferta de empleo público o de las acumuladas, hasta un veinte por
ciento más, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se
justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la
contratación laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de
recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
2. Las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las ofertas de
empleo público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la
correspondiente convocatoria, detrayéndose de tales ofertas, cuando fueran
efectivamente cubiertas de forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia
de la existencia de limitaciones cuantitativas en relación con la correspondiente oferta de
empleo público.
A tal efecto, las plazas vacantes que, de forma sobrevenida a la resolución de la
convocatoria se produjeren, solo podrán ser cubiertas, mediante las plazas adicionales
de la convocatoria, una vez se hayan determinado en su caso los límites legales
cuantitativos de acceso al empleo público por parte de la legislación vigente aplicable.
3. Estas plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el
nombramiento de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que
sin formar parte de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado
la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso – oposición, las bases específicas de
la convocatoria podrán exigir además alcanzar una calificación mínima en la fase de
concurso.
4. Las plazas adicionales tendrán una vigencia máxima de dos años a contar desde
la publicación de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera
derivado del proceso selectivo, de forma que, transcurrido dicho plazo, no se podrán
proveer las necesidades sobrevenidas en base a las citadas plazas adicionales.
Artículo 9. Presentación telemática de solicitudes en la Administración Autonómica.
1. La presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en
participar en los procesos de selección de personal en el conjunto de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los procedimientos de constitución de
listas de empleo o de reserva, se deberá llevar única y exclusivamente de forma
telemática, a través de la correspondiente sede electrónica, así como para el resto de
trámites a través de los cuales las personas participantes deban relacionarse con el

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275