Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146465
CAPÍTULO II
Eficacia y eficiencia de los procesos selectivos
Sección 1.ª
Tribunales calificadores
Artículo 6. Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
1. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público
inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.
2. En todo caso, la asistencia a las sesiones será causa justificada de ausencia en
relación con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del
proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.
3. La participación en tribunales calificadores en los procesos de selección a que se
refiere este artículo podrá ser valorada como mérito en los procesos de selección de
personal para el ingreso libre o mediante promoción interna en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo que se determine en
las bases que rijan las correspondientes convocatorias, siempre y cuando no comporten
más de un diez por ciento del valor total asignado a la valoración de méritos y la
participación fuere de carácter voluntaria.
Designación de tribunales calificadores.
1. En los procesos selectivos de personal funcionario, a fin de garantizar la
ejecución en plazo de las ofertas de empleo público, en el ámbito de la Administración
General, el órgano competente podrá proceder a la designación de quienes han de
formar parte de los tribunales calificadores, de forma obligatoria, en los términos del
presente artículo, cuando no hubiere sido posible su designación mediante los sistemas
de participación voluntaria establecidos.
Lo previsto en el presente artículo será de aplicación también respecto a quienes
hayan de formar parte de los tribunales calificadores de personal laboral fijo a designar
por parte de la administración.
2. Con carácter previo a la designación obligatoria, el órgano competente para el
nombramiento del tribunal calificador determinará los requisitos profesionales exigibles
para su conformación.
3. El órgano convocante publicará mediante anuncio en el entorno web de personal
existente, el censo del personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en
situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o especialidades, o en los grupos y
categorías profesionales, que por razón de lo previsto en el apartado anterior reúnan los
requisitos profesionales para su participación en el tribunal calificador, fijándose
asimismo el día, hora y lugar de celebración del sorteo a que se refiere el siguiente
apartado.
4. La designación de las personas que han de integrar el tribunal calificador se hará
mediante sorteo, en sesión pública, procediendo a la extracción aleatoria de un número
que se corresponderá con el orden numérico del censo.
La persona seleccionada resultará designada titular del tribunal, como vocal o
secretario, y las personas que le sucedan en el orden del censo serán suplentes o en su
caso titulares o suplentes cuando las personas seleccionadas no pudieran ser
designadas por concurrir un impedimento legal o cuando por circunstancias
sobrevenidas hubiere que modificar la composición del tribunal.
5. Dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación del
resultado del sorteo, las personas seleccionadas podrán poner de manifiesto la posible
concurrencia de causa justa que impida su participación en el proceso selectivo y que en
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146465
CAPÍTULO II
Eficacia y eficiencia de los procesos selectivos
Sección 1.ª
Tribunales calificadores
Artículo 6. Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
1. El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público
inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.
2. En todo caso, la asistencia a las sesiones será causa justificada de ausencia en
relación con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del
proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.
3. La participación en tribunales calificadores en los procesos de selección a que se
refiere este artículo podrá ser valorada como mérito en los procesos de selección de
personal para el ingreso libre o mediante promoción interna en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo que se determine en
las bases que rijan las correspondientes convocatorias, siempre y cuando no comporten
más de un diez por ciento del valor total asignado a la valoración de méritos y la
participación fuere de carácter voluntaria.
Designación de tribunales calificadores.
1. En los procesos selectivos de personal funcionario, a fin de garantizar la
ejecución en plazo de las ofertas de empleo público, en el ámbito de la Administración
General, el órgano competente podrá proceder a la designación de quienes han de
formar parte de los tribunales calificadores, de forma obligatoria, en los términos del
presente artículo, cuando no hubiere sido posible su designación mediante los sistemas
de participación voluntaria establecidos.
Lo previsto en el presente artículo será de aplicación también respecto a quienes
hayan de formar parte de los tribunales calificadores de personal laboral fijo a designar
por parte de la administración.
2. Con carácter previo a la designación obligatoria, el órgano competente para el
nombramiento del tribunal calificador determinará los requisitos profesionales exigibles
para su conformación.
3. El órgano convocante publicará mediante anuncio en el entorno web de personal
existente, el censo del personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en
situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o especialidades, o en los grupos y
categorías profesionales, que por razón de lo previsto en el apartado anterior reúnan los
requisitos profesionales para su participación en el tribunal calificador, fijándose
asimismo el día, hora y lugar de celebración del sorteo a que se refiere el siguiente
apartado.
4. La designación de las personas que han de integrar el tribunal calificador se hará
mediante sorteo, en sesión pública, procediendo a la extracción aleatoria de un número
que se corresponderá con el orden numérico del censo.
La persona seleccionada resultará designada titular del tribunal, como vocal o
secretario, y las personas que le sucedan en el orden del censo serán suplentes o en su
caso titulares o suplentes cuando las personas seleccionadas no pudieran ser
designadas por concurrir un impedimento legal o cuando por circunstancias
sobrevenidas hubiere que modificar la composición del tribunal.
5. Dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación del
resultado del sorteo, las personas seleccionadas podrán poner de manifiesto la posible
concurrencia de causa justa que impida su participación en el proceso selectivo y que en
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.