Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146464
CAPÍTULO I
Fomento del acceso al empleo público
Artículo 4. Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la
Administración General en la promoción interna.
1. Las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias podrán reservar para la provisión definitiva de plazas mediante
promoción interna, al menos, un cuarenta por ciento, para el acceso al cuerpo
administrativo.
2. Excepcionalmente, siempre y cuando se justifique en la correspondiente oferta
de empleo público, como medida de planificación en materia de recursos humanos, en
una oferta de empleo público se podrá reservar para un determinado cuerpo, escala o
especialidad, o varios de éstos, la totalidad de las plazas contenidas en dicha oferta para
su selección mediante promoción interna, respetando en todo caso el porcentaje total de
reserva que fuere de aplicación.
3. Con independencia de que los procesos selectivos de promoción interna se
convoquen de forma conjunta o independiente a las de acceso libre, se eximirá al
personal funcionario de carrera de la evaluación de aquellos contenidos que ya hayan
sido demostrados o adquiridos a lo largo de su carrera profesional en procesos
selectivos anteriores.
4. Se podrán aprobar ofertas adicionales de empleo público, conforme prevé el
artículo 70.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
específicas para su cobertura mediante promoción interna, del personal funcionario
perteneciente al cuerpo Auxiliar para su promoción profesional al cuerpo Administrativo,
por el sistema de concurso, respecto de quienes al menos lleven en servicio activo en el
cuerpo auxiliar, cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
5. A los efectos de verificar el cumplimiento del período mínimo de permanencia a
que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, para poder participar en un proceso de selección, mediante promoción interna,
se tomará en cuenta el período en que la persona hubiere estado en servicio activo
como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de
la convocatoria, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo grupo o
subgrupo de aquel al que promociona, o en uno superior, siempre que se traten de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad al
momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional desde el que promociona.
Con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, se computará como tiempo
de permanencia, aquellos períodos en los que la persona hubiere estado bajo la
condición de personal funcionario interino en el cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional desde el que promociona, siempre que se trate de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de su ingreso
como personal funcionario de carrera en este último.
Artículo 5. Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad.
En las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias para personal funcionario de carrera y laboral fijo se reservará, al
menos, un diez por ciento del total de las plazas ofertadas, para su acceso libre y
mediante promoción interna, a personas con un grado de discapacidad oficialmente
reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146464
CAPÍTULO I
Fomento del acceso al empleo público
Artículo 4. Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la
Administración General en la promoción interna.
1. Las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias podrán reservar para la provisión definitiva de plazas mediante
promoción interna, al menos, un cuarenta por ciento, para el acceso al cuerpo
administrativo.
2. Excepcionalmente, siempre y cuando se justifique en la correspondiente oferta
de empleo público, como medida de planificación en materia de recursos humanos, en
una oferta de empleo público se podrá reservar para un determinado cuerpo, escala o
especialidad, o varios de éstos, la totalidad de las plazas contenidas en dicha oferta para
su selección mediante promoción interna, respetando en todo caso el porcentaje total de
reserva que fuere de aplicación.
3. Con independencia de que los procesos selectivos de promoción interna se
convoquen de forma conjunta o independiente a las de acceso libre, se eximirá al
personal funcionario de carrera de la evaluación de aquellos contenidos que ya hayan
sido demostrados o adquiridos a lo largo de su carrera profesional en procesos
selectivos anteriores.
4. Se podrán aprobar ofertas adicionales de empleo público, conforme prevé el
artículo 70.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
específicas para su cobertura mediante promoción interna, del personal funcionario
perteneciente al cuerpo Auxiliar para su promoción profesional al cuerpo Administrativo,
por el sistema de concurso, respecto de quienes al menos lleven en servicio activo en el
cuerpo auxiliar, cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
5. A los efectos de verificar el cumplimiento del período mínimo de permanencia a
que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, para poder participar en un proceso de selección, mediante promoción interna,
se tomará en cuenta el período en que la persona hubiere estado en servicio activo
como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de
la convocatoria, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo grupo o
subgrupo de aquel al que promociona, o en uno superior, siempre que se traten de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad al
momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional desde el que promociona.
Con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, se computará como tiempo
de permanencia, aquellos períodos en los que la persona hubiere estado bajo la
condición de personal funcionario interino en el cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional desde el que promociona, siempre que se trate de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de su ingreso
como personal funcionario de carrera en este último.
Artículo 5. Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad.
En las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias para personal funcionario de carrera y laboral fijo se reservará, al
menos, un diez por ciento del total de las plazas ofertadas, para su acceso libre y
mediante promoción interna, a personas con un grado de discapacidad oficialmente
reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275