Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146462
organización administrativa y la formación del mismo, y; la planificación, la organización
general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores
materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
De forma tangencial debe señalarse que este decreto-ley descansa igualmente en
otras competencias estatutarias, exclusiva en materia de organización y funcionamiento
de la Administración Autonómica, conforme al artículo 104, en materia de régimen
jurídico y procedimiento, conforme al artículo 106 y en la posibilidad de cooperar con
otras Administraciones Públicas en los términos de su artículo 194.
Si bien este decreto-ley contiene una serie de previsiones que lo relacionan con las
entidades locales de Canarias, en particular, respecto a la voluntad de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de colaborar con los municipios de
Canarias en los ámbitos de la gestión y conformación de listas de empleo compartidas y
en la selección de personal funcionario, para el caso de los municipios de menos de
cinco mil habitantes, así como en materia de movilidad del personal funcionario, lo cierto
es que se hace desde el punto de vista estrictamente unilateral de regulación de la
voluntad propia de la Administración autonómica, que carece por sí misma de todo tipo
de efecto jurídico en la esfera local, en su régimen jurídico y en su organización, así
como en sus competencias, las cuales por tanto ni se invaden ni se afectan, como
tampoco las del resto de las Administraciones Públicas españolas sobre las que cabría
señalar en materia de movilidad funcionarial.
VI. Principios de buena regulación y tramitación
57. El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias.
La situación de urgente y extraordinaria necesidad expuesta anteriormente que
justifica la necesidad de adoptar un conjunto de medidas en materia de acceso al empleo
público, de gestión del empleo público temporal y de medidas de gestión del personal,
justifican en particular los principios de necesidad y de eficacia dado el interés general en
el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
De otra parte, tal y como se ha expuesto, el presente decreto-ley no tiene por
finalidad abordar una regulación integral del empleo público de la Administración
Autonómica, lo cual ha de ser abordado mediante la elaboración y aprobación de la
futura ley de empleo público, cuestión que prevé este decreto-ley, de manera que como
se ha dicho, se ciñe exclusivamente en las medidas de estricta necesidad, por lo que
igualmente es acorde con el principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por cuanto este decreto-ley,
siendo norma con rango de ley proporciona la debida seguridad jurídica a las personas
destinatarias incluidas en su ámbito de aplicación dado que afectan directamente al
núcleo esencial del estatuto del personal funcionario y a ciertos elementos del vínculo
contractual del personal laboral.
Este decreto-ley cumple asimismo con el principio de transparencia, en la medida
que el acceso al decreto-ley es viable no solo como norma general sino a través del
Portal de Transparencia. Su exposición de motivos recoge de forma expresa, clara y
concisa, la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que da respuesta, la
justificación de las medidas concretas que contiene y los fines que persigue.
Igualmente contiene medidas concretas en materia de procedimientos
administrativos relacionados con el acceso al empleo público y con la constitución y
gestión de listas de empleo, dando cumplimiento con ello al principio de eficiencia por
cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias mediante la técnica de las
normas de aplicación directa.
En virtud de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, así como en relación
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146462
organización administrativa y la formación del mismo, y; la planificación, la organización
general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores
materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
De forma tangencial debe señalarse que este decreto-ley descansa igualmente en
otras competencias estatutarias, exclusiva en materia de organización y funcionamiento
de la Administración Autonómica, conforme al artículo 104, en materia de régimen
jurídico y procedimiento, conforme al artículo 106 y en la posibilidad de cooperar con
otras Administraciones Públicas en los términos de su artículo 194.
Si bien este decreto-ley contiene una serie de previsiones que lo relacionan con las
entidades locales de Canarias, en particular, respecto a la voluntad de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de colaborar con los municipios de
Canarias en los ámbitos de la gestión y conformación de listas de empleo compartidas y
en la selección de personal funcionario, para el caso de los municipios de menos de
cinco mil habitantes, así como en materia de movilidad del personal funcionario, lo cierto
es que se hace desde el punto de vista estrictamente unilateral de regulación de la
voluntad propia de la Administración autonómica, que carece por sí misma de todo tipo
de efecto jurídico en la esfera local, en su régimen jurídico y en su organización, así
como en sus competencias, las cuales por tanto ni se invaden ni se afectan, como
tampoco las del resto de las Administraciones Públicas españolas sobre las que cabría
señalar en materia de movilidad funcionarial.
VI. Principios de buena regulación y tramitación
57. El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias.
La situación de urgente y extraordinaria necesidad expuesta anteriormente que
justifica la necesidad de adoptar un conjunto de medidas en materia de acceso al empleo
público, de gestión del empleo público temporal y de medidas de gestión del personal,
justifican en particular los principios de necesidad y de eficacia dado el interés general en
el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
De otra parte, tal y como se ha expuesto, el presente decreto-ley no tiene por
finalidad abordar una regulación integral del empleo público de la Administración
Autonómica, lo cual ha de ser abordado mediante la elaboración y aprobación de la
futura ley de empleo público, cuestión que prevé este decreto-ley, de manera que como
se ha dicho, se ciñe exclusivamente en las medidas de estricta necesidad, por lo que
igualmente es acorde con el principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por cuanto este decreto-ley,
siendo norma con rango de ley proporciona la debida seguridad jurídica a las personas
destinatarias incluidas en su ámbito de aplicación dado que afectan directamente al
núcleo esencial del estatuto del personal funcionario y a ciertos elementos del vínculo
contractual del personal laboral.
Este decreto-ley cumple asimismo con el principio de transparencia, en la medida
que el acceso al decreto-ley es viable no solo como norma general sino a través del
Portal de Transparencia. Su exposición de motivos recoge de forma expresa, clara y
concisa, la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que da respuesta, la
justificación de las medidas concretas que contiene y los fines que persigue.
Igualmente contiene medidas concretas en materia de procedimientos
administrativos relacionados con el acceso al empleo público y con la constitución y
gestión de listas de empleo, dando cumplimiento con ello al principio de eficiencia por
cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias mediante la técnica de las
normas de aplicación directa.
En virtud de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, así como en relación
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275