Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146461

en toda actuación que derive del marco jurídico de aplicación, es necesario adoptar
medidas con carácter de urgencia en referencia a la protección las personas menores de
edad, así como en aras de prevenir la concentración de locales de juego (salones
recreativos y de juegos, bingos, locales de apuestas externas y casinos) en
determinadas zonas geográficas al efecto de evitar la normalización ante los y las
menores de edad.
Resulta evidente que la sola prohibición de entrada a este tipo de establecimientos,
así como de que participen en este tipo de actividades, siendo una medida
imprescindible y eficaz, es insuficiente por lo que deben adoptarse medidas que impidan
una posible influencia directa en los entornos de la vida cotidiana de las personas
menores de edad.
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar a la infancia una protección
especial, la Unión Europea ha mostrado su preocupación sobre los riesgos para las
personas menores edad de determinadas prácticas publicitarias, así como la necesidad
de establecer restricciones legales para determinadas actividades.
Destaca en este sentido el Dictamen «Un marco para la publicidad dirigida a los
niños y jóvenes, del Comité Económico y Social Europeo» (CESE).
Las personas menores de edad han sido siempre un colectivo que se ha considerado
vulnerable, por ello es necesario la elaboración de leyes que las protejan y que
defiendan sus derechos. En el marco europeo encontramos que existe la preocupación
de proporcionar al menor un marco jurídico de protección. Gracias a la Convención de
Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, se establecen una serie de criterios básicos para la
protección del menor frente a actividades susceptibles de generar adicción.
Para reducir esta problemática hay que poner el foco en las etapas más tempranas
del desarrollo humano, ya que es en esos momentos cuando se empiezan a forjar las
conductas que nos definirán a lo largo de la vida. Cambiando la visión de la perspectiva
que antes se centraba en la población adulta únicamente, se podrá evitar que las
personas menores de edad generen una adicción y que en un futuro puedan desarrollar
ludopatías.
La publicidad que podemos observar en las fachadas de los locales destinados a
actividades de juego y apuestas es una estrategia de marketing que lo que trata de
conseguir es que lo que se está anunciando llame la atención de, sobre todo, un tipo de
personas y compren su producto o realicen una acción a presente o futuro; en este caso,
que se inicien en la práctica de los juegos de azar, apuestas, etc. Por ello es necesario
alejar de los centros educativos este tipo de reclamo.
Hasta cierta edad, el menor y la menor son incapaces de separar completamente
realidad de fantasía, alimentada sta en ocasiones por una publicidad que le presenta de
forma atractiva un mundo idealizado que anhelan. Cercanía de la actividad referida a
centros educativos y concentración de la actividad en determinadas zonas geográficas
no ayudan a evitar la prevención de una futura adicción.
V.

Régimen de competencias

56. El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de función pública y de personal al
servicio de las administraciones Públicas de Canarias.
Conforme al artículo 107 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de
Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función
pública y personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, con el objetivo
de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la
provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: el régimen
estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración
local; la regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275