Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146458

esencial de su régimen estatutario se centraliza la competencia orgánica para su
reconocimiento.
Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos y
teniendo en cuenta la especialización de funciones propia de la Escala de
Administradores Financieros y Tributarios se procede a atribuir a la Intervención General
la competencia en materia de selección.
Se adoptan medidas para la preservación de la carrera profesional del personal al
servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que acceda al desempeño de determinados puestos de
trabajo, favoreciendo con ello que dicho desempeño no implique una pérdida de
derechos retributivos y fomentando por tanto la adherencia de dicho personal al
desempeño de puestos de carácter directivo que constituyen un claro elemento de
profesionalización de la función directiva, en tanto que esta Comunidad Autónoma se
dota del cuerpo legal que regule al personal directivo profesional.
Se incorpora la formación inicial obligatoria del personal de nuevo ingreso mediante
la realización de una actividad formativa dirigida a adquirir los conocimientos generales
sobre organización y funcionamiento de la Administración General, derechos y
obligaciones y conocimiento y manejo de las principales herramientas informáticas
corporativas.
Se prevé, de otra parte, la cooperación entre la Administración Autonómica y los
municipios de menos de cinco mil habitantes.
Las limitaciones expuestas anteriormente en relación con el acceso al empleo
público, la pérdida de efectivos continuada por circunstancias derivadas del relevo
generacional y la complejidad de los procesos de selección han provocado que estas
administraciones locales, con una evidente menor capacidad de respuesta, presenten
serios problemas a la hora de poder proveerse de recursos humanos suficientes y
adecuados que garanticen la prestación de sus servicios públicos y la ejecución de sus
competencias.
Esta limitación supone en definitiva una pérdida de capacidad de respuesta ante la
ciudadanía en general y, en particular, ante las vecinas y los vecinos del municipio, de
afectación de la calidad de sus servicios y de eficacia y eficiencia en la ejecución de sus
competencias, que precisa por tanto de medidas que articulen una cooperación entre la
Administración Pública Autonómica y los ayuntamientos de Canarias cuyos municipios
tienen una población inferior a los cinco mil habitantes.
De esta forma, se habilita la suscripción de convenios de cooperación que formalicen
encomiendas de gestión en materia de selección de personal funcionario de carrera de
los citados ayuntamientos para permitir convocatorias unificadas o comunes que de una
forma eficiente puedan proveer a los ayuntamientos firmantes de los necesarios recursos
humanos aunando esfuerzos entre todos ellos y la Administración Autonómica.
Se da respuesta con ello a una demanda manifestada en el seno del Consejo
Municipal de Canarias en el que se insta la cooperación del Gobierno de Canarias ante
las dificultades manifiestas que los pequeños municipios tienen a la hora de poder
recuperar los efectivos perdidos y dotar a sus plantillas de los efectivos necesarios.
A través de la disposición adicional novena, se aborda una medida urgente,
excepcional y transitoria que tiene por finalidad garantizar el ejercicio del derecho
fundamental a la educación y por ende garantizar la prestación del servicio público
educativo, como respuesta de tal naturaleza ante la grave situación que supone en
nuestra Comunidad Autónoma de poder garantizar, en determinadas especialidades
docentes, la cobertura del servicio con el personal docente no universitario necesario
consecuencia de la inexistencia de personas candidatas que posean la formación
pedagógica y didáctica equivalente, sin que quepa la posibilidad de que la respuesta del
sistema público sea no impartir las correspondientes asignaturas, lo que aboca
indefectiblemente a adoptar esta medida excepcional.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275