Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146457
Aborda una cuestión crucial en la organización y estructura de la Administración
Autonómica que se ha puesto de manifiesto precisamente ante las graves
eventualidades acaecidas en los últimos años donde se ha precisado, y se precisa, de
estructuras administrativas temporales para dar una respuesta inmediata pero delimitada
en el tiempo.
Así, el Gobierno de Canarias podrá establecer unidades administrativas temporales
para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos estatales o
comunitarios de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de
urgente necesidad, determinando su plazo de vigencia.
50. Este decreto-ley adopta también medidas específicas para contribuir a la
dignificación y calidad en el empleo público, porque es evidente que sólo abordando
cuestiones históricas que entroncan directamente con la carrera profesional del personal
a su servicio y con sus legítimos derechos podremos contribuir a la mejora en la calidad
del empleo público, motivo por el que se procede al reconocimiento de los servicios
previos del personal laboral en los mismos términos que el personal funcionario, por
motivos de equidad y trato igualitario.
De esta forma, en cumplimiento del principio de igualdad de trato, el personal laboral
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al
reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de su
condición, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública para el personal
funcionario.
51. Este decreto-ley adopta un conjunto de medidas que garanticen una racional
ordenación de los puestos de trabajo a través del instrumento general, la relación de
puestos de trabajo.
De una parte, a fin de que dicho instrumento contenga todos los elementos, y no
únicamente los clásicos previstos en nuestra normativa, tanto por razones de seguridad
jurídica respecto de quienes los van a desempeñar, como por razones de eficacia, en la
medida que resulta necesario establecer la totalidad de los requisitos que serán
exigibles, por necesarios, en el desempeño.
En efecto, una vez más, la ausencia de desarrollos normativos en materia de
planificación y ordenación de los recursos humanos están provocando serios problemas
en su gestión, la inexistencia de medidas legales concretas que permitan superar las
rigideces de un sistema de ordenación anticuado, impide ofrecer soluciones que
permitan en definitiva proveer los puestos de trabajo de una forma ágil y eficiente, lo que
se termina traduciendo en que muchas ocasiones la respuesta de la administración sea
la imposibilidad de proveer un puesto, o en su caso, una vez más, recurrir a la
temporalidad.
Así pues, se adoptan medidas relativas a los requisitos adicionales, distintos al
acceso al empleo público, para el desempeño de concretos puestos de trabajo
atendiendo a las funciones o tareas asignadas, el reflejo de la modalidad de teletrabajo,
la flexibilidad territorial de los puestos acorde con nuestra realidad geográfica, la
movilidad entre Administraciones Públicas y determinados aspectos relacionados con la
salud laboral.
IV.f)
Disposiciones
52. Cabe señalar finalmente que, este decreto-ley excluye al sector de la
Administración General del Decreto regulador de listas de empleo a fin de garantizar la
coherencia normativa con el presente decreto-ley, si bien que mantiene su aplicación en
todo lo no previsto en esta norma a fin de evitar la posible existencia de lagunas
normativas.
A efectos de garantizar la debida uniformidad y seguridad jurídica en materia de
grado personal del personal funcionario, por su especial implicación en el núcleo
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146457
Aborda una cuestión crucial en la organización y estructura de la Administración
Autonómica que se ha puesto de manifiesto precisamente ante las graves
eventualidades acaecidas en los últimos años donde se ha precisado, y se precisa, de
estructuras administrativas temporales para dar una respuesta inmediata pero delimitada
en el tiempo.
Así, el Gobierno de Canarias podrá establecer unidades administrativas temporales
para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos estatales o
comunitarios de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de
urgente necesidad, determinando su plazo de vigencia.
50. Este decreto-ley adopta también medidas específicas para contribuir a la
dignificación y calidad en el empleo público, porque es evidente que sólo abordando
cuestiones históricas que entroncan directamente con la carrera profesional del personal
a su servicio y con sus legítimos derechos podremos contribuir a la mejora en la calidad
del empleo público, motivo por el que se procede al reconocimiento de los servicios
previos del personal laboral en los mismos términos que el personal funcionario, por
motivos de equidad y trato igualitario.
De esta forma, en cumplimiento del principio de igualdad de trato, el personal laboral
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al
reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de su
condición, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública para el personal
funcionario.
51. Este decreto-ley adopta un conjunto de medidas que garanticen una racional
ordenación de los puestos de trabajo a través del instrumento general, la relación de
puestos de trabajo.
De una parte, a fin de que dicho instrumento contenga todos los elementos, y no
únicamente los clásicos previstos en nuestra normativa, tanto por razones de seguridad
jurídica respecto de quienes los van a desempeñar, como por razones de eficacia, en la
medida que resulta necesario establecer la totalidad de los requisitos que serán
exigibles, por necesarios, en el desempeño.
En efecto, una vez más, la ausencia de desarrollos normativos en materia de
planificación y ordenación de los recursos humanos están provocando serios problemas
en su gestión, la inexistencia de medidas legales concretas que permitan superar las
rigideces de un sistema de ordenación anticuado, impide ofrecer soluciones que
permitan en definitiva proveer los puestos de trabajo de una forma ágil y eficiente, lo que
se termina traduciendo en que muchas ocasiones la respuesta de la administración sea
la imposibilidad de proveer un puesto, o en su caso, una vez más, recurrir a la
temporalidad.
Así pues, se adoptan medidas relativas a los requisitos adicionales, distintos al
acceso al empleo público, para el desempeño de concretos puestos de trabajo
atendiendo a las funciones o tareas asignadas, el reflejo de la modalidad de teletrabajo,
la flexibilidad territorial de los puestos acorde con nuestra realidad geográfica, la
movilidad entre Administraciones Públicas y determinados aspectos relacionados con la
salud laboral.
IV.f)
Disposiciones
52. Cabe señalar finalmente que, este decreto-ley excluye al sector de la
Administración General del Decreto regulador de listas de empleo a fin de garantizar la
coherencia normativa con el presente decreto-ley, si bien que mantiene su aplicación en
todo lo no previsto en esta norma a fin de evitar la posible existencia de lagunas
normativas.
A efectos de garantizar la debida uniformidad y seguridad jurídica en materia de
grado personal del personal funcionario, por su especial implicación en el núcleo
cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275