Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146456
principios antes expuestos, así como para garantizar el efectivo desempeño del puesto
obtenido.
De otra parte, la concurrencia masiva de personas a los procesos de estabilización
debe encontrar también medidas de eficiencia y racionalización en la fase de instrucción
de tales procedimientos de forma que la actividad de la Administración sea eficiente,
centrándose en primer término en aquellas personas que por razón de sus méritos tienen
la mejor posición jurídica para la obtención del puesto ofertado.
Como consecuencia de todo lo anterior, este decreto-ley contiene una serie de
medidas urgentes relacionadas con la fase de valoración de los méritos, de límites a la
obtención de diversas plazas en diferentes categorías profesionales, funcionariales o
laborales, y de permanencia mínima en el puesto adjudicado, todo ello para garantizar
los fines antes expuestos.
IV.e)
TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
46. El título III de este decreto-ley establece un conjunto de medidas de gestión en
materia de recursos humanos cuyas finalidades son garantizar la eficacia y la eficiencia
de la planificación y ordenación del personal, el reconocimiento de ciertos derechos
profesionales y con ello la mejora en la calidad de empleo público.
Este abordaje se hace desde la perspectiva del principio de proporcionalidad,
limitándose por tanto a establecer únicamente las medidas urgentes e inaplazables que
garanticen una eficaz y eficiente gestión de los recursos humanos en tanto que esta
Comunidad Autónoma se dota de un nuevo cuerpo legal.
47. A fin de garantizar el éxito y la eficacia en la cobertura definitiva de los puestos
de trabajo como consecuencia de los procesos de selección, se establece el deber de
permanencia mínima en el primer destino definitivo adjudicado tras el nombramiento
como personal funcionario de carrera o la contratación laboral fija, consiguiendo con ello
una eficiente gestión de los procesos de selección que están destinados a proveer los
puestos que son adjudicados de manera que el personal reclutado pueda desarrollar su
puesto de trabajo en un período mínimo de permanencia.
48. De otra parte, se adicionan otras medidas en materia de igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres, y en su vertiente más drástica, de protección efectiva a las
mujeres víctimas de violencia de género, tanto de las propias empleadas públicas que
puedan tener esa condición como de las personas aspirantes.
Deuda histórica que de no adoptarse coloca a nuestra administración a la cola de las
políticas activas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que por razón de
su contenido precisan de una respuesta a nivel legal.
Se adoptan medidas para la protección en materia de empleo público de las mujeres
víctimas de violencia de género, en aspectos tales como la posibilidad de establecer un
régimen específico de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y la
adopción de medidas de protección de la identidad en procesos selectivos y de
constitución de listas de empleo.
49. A través de esta norma se procede a regular, de forma estable, las unidades
administrativas temporales como estructura organizativa que permita dar respuesta a los
cada vez más frecuentes retos inéditos y sobrevenidos a los que se enfrente la
administración y para los cuales las estructuras orgánicas clásicas no ofrecen una
respuesta ágil, eficaz, eficiente y, sobre todo, inmediata.
Una ciudadanía cada vez más exigente con los poderes públicos no puede recibir
como respuesta que el proceso de respuesta orgánica a una necesidad coyuntural pero
perentoria lleva sus tiempos y requiere de procesos y acuerdos basados en instrumentos
que no son ágiles y eficientes por ausencia de norma reguladora.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146456
principios antes expuestos, así como para garantizar el efectivo desempeño del puesto
obtenido.
De otra parte, la concurrencia masiva de personas a los procesos de estabilización
debe encontrar también medidas de eficiencia y racionalización en la fase de instrucción
de tales procedimientos de forma que la actividad de la Administración sea eficiente,
centrándose en primer término en aquellas personas que por razón de sus méritos tienen
la mejor posición jurídica para la obtención del puesto ofertado.
Como consecuencia de todo lo anterior, este decreto-ley contiene una serie de
medidas urgentes relacionadas con la fase de valoración de los méritos, de límites a la
obtención de diversas plazas en diferentes categorías profesionales, funcionariales o
laborales, y de permanencia mínima en el puesto adjudicado, todo ello para garantizar
los fines antes expuestos.
IV.e)
TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
46. El título III de este decreto-ley establece un conjunto de medidas de gestión en
materia de recursos humanos cuyas finalidades son garantizar la eficacia y la eficiencia
de la planificación y ordenación del personal, el reconocimiento de ciertos derechos
profesionales y con ello la mejora en la calidad de empleo público.
Este abordaje se hace desde la perspectiva del principio de proporcionalidad,
limitándose por tanto a establecer únicamente las medidas urgentes e inaplazables que
garanticen una eficaz y eficiente gestión de los recursos humanos en tanto que esta
Comunidad Autónoma se dota de un nuevo cuerpo legal.
47. A fin de garantizar el éxito y la eficacia en la cobertura definitiva de los puestos
de trabajo como consecuencia de los procesos de selección, se establece el deber de
permanencia mínima en el primer destino definitivo adjudicado tras el nombramiento
como personal funcionario de carrera o la contratación laboral fija, consiguiendo con ello
una eficiente gestión de los procesos de selección que están destinados a proveer los
puestos que son adjudicados de manera que el personal reclutado pueda desarrollar su
puesto de trabajo en un período mínimo de permanencia.
48. De otra parte, se adicionan otras medidas en materia de igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres, y en su vertiente más drástica, de protección efectiva a las
mujeres víctimas de violencia de género, tanto de las propias empleadas públicas que
puedan tener esa condición como de las personas aspirantes.
Deuda histórica que de no adoptarse coloca a nuestra administración a la cola de las
políticas activas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que por razón de
su contenido precisan de una respuesta a nivel legal.
Se adoptan medidas para la protección en materia de empleo público de las mujeres
víctimas de violencia de género, en aspectos tales como la posibilidad de establecer un
régimen específico de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y la
adopción de medidas de protección de la identidad en procesos selectivos y de
constitución de listas de empleo.
49. A través de esta norma se procede a regular, de forma estable, las unidades
administrativas temporales como estructura organizativa que permita dar respuesta a los
cada vez más frecuentes retos inéditos y sobrevenidos a los que se enfrente la
administración y para los cuales las estructuras orgánicas clásicas no ofrecen una
respuesta ágil, eficaz, eficiente y, sobre todo, inmediata.
Una ciudadanía cada vez más exigente con los poderes públicos no puede recibir
como respuesta que el proceso de respuesta orgánica a una necesidad coyuntural pero
perentoria lleva sus tiempos y requiere de procesos y acuerdos basados en instrumentos
que no son ágiles y eficientes por ausencia de norma reguladora.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275