Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146455
lo mismo, de duración máxima de los nombramientos interinos según el tipo de causa
que ha dado lugar a este.
Así, se establecen medidas específicas para evitar incurrir en abuso de temporalidad.
Se proporciona así seguridad jurídica toda vez que, en los nombramientos interinos
por vacante de plantilla, se hará expresa mención a la causa de cese consistente en la
cobertura del puesto como consecuencia de su adjudicación por un procedimiento de
selección de personal o por los procedimientos de provisión de puestos, así como por las
demás causas relacionadas con la expiración del plazo máximo legal de la interinidad en
su caso establecido por la legislación básica del Estado o la legislación autonómica de
desarrollo.
En los casos de nombramiento para la sustitución transitoria de la persona titular, se
indicará expresamente como causa de cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de
la persona sustituida o la pérdida de titularidad del puesto.
En los casos de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal,
este no podrá tener una duración superior al tiempo de duración del programa temporal o
al tiempo que le reste de vigencia ni de los plazos máximos legalmente establecidos para
tales nombramientos.
Asimismo, se establece la imposibilidad de sucesivos nombramientos de las mismas
personas por acumulación de tareas o exceso de estas, evitando con ello, como exige la
legislación básica del Estado, una concatenación de relaciones temporales que deriva en
estructural y por tanto en abuso de la temporalidad.
45. La sección 2.ª de este capítulo III contiene una serie de medidas que tienen por
finalidad solventar cuestiones que no fueron resueltas por las bases que rigen en nuestra
Administración General los procesos de estabilización.
La puesta en marcha de los procesos selectivos de estabilización previstos en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público se articuló en el ámbito de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Canarias directamente a través de la aprobación de las
correspondientes ofertas de empleo público y de la aprobación, previa su negociación
colectiva, de las bases generales que han de regir las convocatorias.
La aplicación efectiva de dichas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de
ofrecer una respuesta urgente a determinadas cuestiones que por su falta de previsión
traen consigo un potencial resultado contrario a los principios y fines de la citada
Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las medidas contenidas en el presente decreto-ley tienen por finalidad resolver tales
cuestiones.
En primer lugar, debe tomarse en consideración que el resultado de los procesos de
estabilización no puede traer consigo un aumento en el número de efectivos ni en el
gasto público.
En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que dichos procesos tienen por finalidad
que los puestos ofertados sean cubiertos de forma definitiva y que se realice un
desempeño efectivo de estos, pues de lo contrario, la adjudicación de un puesto sin que
sea desempeñado por la persona titular que lo obtiene, obligaría a esta Administración,
nuevamente a proveerlo de forma temporal, incumpliendo con ello el principal objetivo de
la citada Ley 20/201, cual es, la reducción de la temporalidad por debajo del ocho por
ciento del total de los efectivos.
Estamos en definitiva a la presencia de unos procesos de selección para la
adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo que tienen
sin embargo determinados particularidades conforme a su ley reguladora, de forma que
sin perjuicio de tratarse de procedimientos selectivos abiertos, públicos y de libre
concurrencia, el derecho de las personas que reúnan los requisitos para su participación
y por tanto la titularidad de una expectativa de derecho en el conjunto de convocatorias
en las que participen, deben encontrar sin embargo un límite en la ordenación de la fase
de adjudicación y nombramiento o contratación precisamente para garantizar los fines y
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146455
lo mismo, de duración máxima de los nombramientos interinos según el tipo de causa
que ha dado lugar a este.
Así, se establecen medidas específicas para evitar incurrir en abuso de temporalidad.
Se proporciona así seguridad jurídica toda vez que, en los nombramientos interinos
por vacante de plantilla, se hará expresa mención a la causa de cese consistente en la
cobertura del puesto como consecuencia de su adjudicación por un procedimiento de
selección de personal o por los procedimientos de provisión de puestos, así como por las
demás causas relacionadas con la expiración del plazo máximo legal de la interinidad en
su caso establecido por la legislación básica del Estado o la legislación autonómica de
desarrollo.
En los casos de nombramiento para la sustitución transitoria de la persona titular, se
indicará expresamente como causa de cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de
la persona sustituida o la pérdida de titularidad del puesto.
En los casos de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal,
este no podrá tener una duración superior al tiempo de duración del programa temporal o
al tiempo que le reste de vigencia ni de los plazos máximos legalmente establecidos para
tales nombramientos.
Asimismo, se establece la imposibilidad de sucesivos nombramientos de las mismas
personas por acumulación de tareas o exceso de estas, evitando con ello, como exige la
legislación básica del Estado, una concatenación de relaciones temporales que deriva en
estructural y por tanto en abuso de la temporalidad.
45. La sección 2.ª de este capítulo III contiene una serie de medidas que tienen por
finalidad solventar cuestiones que no fueron resueltas por las bases que rigen en nuestra
Administración General los procesos de estabilización.
La puesta en marcha de los procesos selectivos de estabilización previstos en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público se articuló en el ámbito de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Canarias directamente a través de la aprobación de las
correspondientes ofertas de empleo público y de la aprobación, previa su negociación
colectiva, de las bases generales que han de regir las convocatorias.
La aplicación efectiva de dichas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de
ofrecer una respuesta urgente a determinadas cuestiones que por su falta de previsión
traen consigo un potencial resultado contrario a los principios y fines de la citada
Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las medidas contenidas en el presente decreto-ley tienen por finalidad resolver tales
cuestiones.
En primer lugar, debe tomarse en consideración que el resultado de los procesos de
estabilización no puede traer consigo un aumento en el número de efectivos ni en el
gasto público.
En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que dichos procesos tienen por finalidad
que los puestos ofertados sean cubiertos de forma definitiva y que se realice un
desempeño efectivo de estos, pues de lo contrario, la adjudicación de un puesto sin que
sea desempeñado por la persona titular que lo obtiene, obligaría a esta Administración,
nuevamente a proveerlo de forma temporal, incumpliendo con ello el principal objetivo de
la citada Ley 20/201, cual es, la reducción de la temporalidad por debajo del ocho por
ciento del total de los efectivos.
Estamos en definitiva a la presencia de unos procesos de selección para la
adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo que tienen
sin embargo determinados particularidades conforme a su ley reguladora, de forma que
sin perjuicio de tratarse de procedimientos selectivos abiertos, públicos y de libre
concurrencia, el derecho de las personas que reúnan los requisitos para su participación
y por tanto la titularidad de una expectativa de derecho en el conjunto de convocatorias
en las que participen, deben encontrar sin embargo un límite en la ordenación de la fase
de adjudicación y nombramiento o contratación precisamente para garantizar los fines y
cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275