Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146454
Por otro lado, establece las listas de empleo provisionales para los casos en que por
razones de especial urgencia sea necesario, en ocasión de la ejecución de un proceso
selectivo, acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan
superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio
único, en cualquier momento previo a la conclusión de la citada fase, ordenándose la
misma en atención a la puntuación obtenida en el citado ejercicio. La lista provisional
estará vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista definitiva que dimane del
correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.
En definitiva, este tipo de lista provisional supone, por razones de eficiencia,
adelantar en el tiempo la constitución de la futura lista ordinaria con quienes ya han
superado el primer ejercicio que es el requisito mínimo exigible para integrarse en la
lista.
42. En la sección 5.ª, se regula la cobertura extraordinaria de empleo público
temporal en los casos en que agotadas todas las posibilidades disponibles no se
dispusiera de lista de empleo, o no hubiere persona disponible para su nombramiento de
manera que se pueda acudir a una oferta genérica de empleo público temporal al órgano
gestor de políticas de inserción laboral de la Comunidad Autónoma.
La regulación al nivel de esta norma de esta posibilidad ofrece las debidas garantías
de seguridad jurídica, transparencia, igualdad y concurrencia competitiva porque somete
tales ofertas a una regulación previa de los requisitos exigibles a las personas
demandantes de empleo, incluida la posibilidad de exigirles una concreta titulación
académica que garantice su capacidad, así como que se ordenen en función de los
méritos aportados. No obstante, por razones de lógica en la provisión temporal de
puestos, esta figura será siempre de aplicación extraordinaria y en ningún caso para la
cobertura de puestos vacantes.
43. El capítulo II establece otra de las medidas imprescindibles para abordar la
reducción de la temporalidad o para el caso en que sea necesario acudir a
nombramientos interinos, estos se produzcan siempre en un nivel profesional inferior.
Así, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico determinadas figuras que tienen
por finalidad ofrecer fórmulas eficaces y eficientes para proveer de forma preferente los
puestos de trabajo, aun con carácter temporal, mediante personal funcionario de carrera,
y que en el caso de que se deba aun así acudir al nombramiento de personal funcionario
interino, tal provisión se haga en los niveles inferiores de responsabilidad.
A esta finalidad atiende, en primer lugar, este decreto-ley mediante la promoción
interna temporal del personal funcionario de carrera.
A través de este instrumento se permite el aprovechamiento del capital humano ya
existente mediante el desempeño de puestos de un grupo de clasificación igual o
inmediatamente superior por parte del personal funcionario de carrera.
Este instrumento es una manifestación clara de la apuesta de este decreto-ley por la
preferencia en el desempeño de puestos por parte del personal funcionario, al igual que
en general lo es el fomento que se articular en esta norma de la promoción interna.
La promoción interna temporal coadyuva igualmente a reducir la temporalidad en el
sector público, y de ser necesaria la cobertura temporal de quien promociona
temporalmente se consigue que esta se produzca en un nivel inferior de responsabilidad.
Así, vacante un puesto de trabajo, o producida la ausencia transitoria de su titular, si
no hubiere sido posible su cobertura temporal mediante comisión de servicios se podrá
acudir al mecanismo de promoción interna temporal.
Este mecanismo permitirá su cobertura por parte del personal funcionario de carrera
que pertenezca a una Escala o Especialidad del mismo Subgrupo o de uno inferior, que
siendo distinto al que figure adscrito el puesto de trabajo, guarde una relación directa con
sus funciones, siempre y cuando la persona esté en posesión de la titulación exigida
para el acceso a dicha escala o especialidad.
44. El capítulo III, respecto de las relaciones de temporalidad, contiene en primer
lugar una serie de reglas para dar cumplimiento a las exigencias de la legislación básica
del Estado en materia de delimitación de la temporalidad de empleo público, o lo que es
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146454
Por otro lado, establece las listas de empleo provisionales para los casos en que por
razones de especial urgencia sea necesario, en ocasión de la ejecución de un proceso
selectivo, acordar la constitución de una lista provisional de empleo con quienes hayan
superado el primer ejercicio de la fase de oposición, o la primera parte del ejercicio
único, en cualquier momento previo a la conclusión de la citada fase, ordenándose la
misma en atención a la puntuación obtenida en el citado ejercicio. La lista provisional
estará vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista definitiva que dimane del
correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.
En definitiva, este tipo de lista provisional supone, por razones de eficiencia,
adelantar en el tiempo la constitución de la futura lista ordinaria con quienes ya han
superado el primer ejercicio que es el requisito mínimo exigible para integrarse en la
lista.
42. En la sección 5.ª, se regula la cobertura extraordinaria de empleo público
temporal en los casos en que agotadas todas las posibilidades disponibles no se
dispusiera de lista de empleo, o no hubiere persona disponible para su nombramiento de
manera que se pueda acudir a una oferta genérica de empleo público temporal al órgano
gestor de políticas de inserción laboral de la Comunidad Autónoma.
La regulación al nivel de esta norma de esta posibilidad ofrece las debidas garantías
de seguridad jurídica, transparencia, igualdad y concurrencia competitiva porque somete
tales ofertas a una regulación previa de los requisitos exigibles a las personas
demandantes de empleo, incluida la posibilidad de exigirles una concreta titulación
académica que garantice su capacidad, así como que se ordenen en función de los
méritos aportados. No obstante, por razones de lógica en la provisión temporal de
puestos, esta figura será siempre de aplicación extraordinaria y en ningún caso para la
cobertura de puestos vacantes.
43. El capítulo II establece otra de las medidas imprescindibles para abordar la
reducción de la temporalidad o para el caso en que sea necesario acudir a
nombramientos interinos, estos se produzcan siempre en un nivel profesional inferior.
Así, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico determinadas figuras que tienen
por finalidad ofrecer fórmulas eficaces y eficientes para proveer de forma preferente los
puestos de trabajo, aun con carácter temporal, mediante personal funcionario de carrera,
y que en el caso de que se deba aun así acudir al nombramiento de personal funcionario
interino, tal provisión se haga en los niveles inferiores de responsabilidad.
A esta finalidad atiende, en primer lugar, este decreto-ley mediante la promoción
interna temporal del personal funcionario de carrera.
A través de este instrumento se permite el aprovechamiento del capital humano ya
existente mediante el desempeño de puestos de un grupo de clasificación igual o
inmediatamente superior por parte del personal funcionario de carrera.
Este instrumento es una manifestación clara de la apuesta de este decreto-ley por la
preferencia en el desempeño de puestos por parte del personal funcionario, al igual que
en general lo es el fomento que se articular en esta norma de la promoción interna.
La promoción interna temporal coadyuva igualmente a reducir la temporalidad en el
sector público, y de ser necesaria la cobertura temporal de quien promociona
temporalmente se consigue que esta se produzca en un nivel inferior de responsabilidad.
Así, vacante un puesto de trabajo, o producida la ausencia transitoria de su titular, si
no hubiere sido posible su cobertura temporal mediante comisión de servicios se podrá
acudir al mecanismo de promoción interna temporal.
Este mecanismo permitirá su cobertura por parte del personal funcionario de carrera
que pertenezca a una Escala o Especialidad del mismo Subgrupo o de uno inferior, que
siendo distinto al que figure adscrito el puesto de trabajo, guarde una relación directa con
sus funciones, siempre y cuando la persona esté en posesión de la titulación exigida
para el acceso a dicha escala o especialidad.
44. El capítulo III, respecto de las relaciones de temporalidad, contiene en primer
lugar una serie de reglas para dar cumplimiento a las exigencias de la legislación básica
del Estado en materia de delimitación de la temporalidad de empleo público, o lo que es
cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275