Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146453
De otra parte, a fin de adaptar nuestra realidad territorial a la gestión de las listas de
empleo y garantizar así en buena medida la aceptación de los llamamientos, se
organizarán dichas listas por ámbitos insulares.
Se aborda un sistema más lógico de ordenación de las personas integradas, en
función del grado de capacidad demostrado, de forma que se ordenarán, en primer lugar,
a quienes hayan superado toda la fase de oposición y no hubieren obtenido plaza,
conformando un primer turno y a continuación quienes no hayan superado la totalidad de
los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar
parte de la lista de empleo conforme haya establecido la convocatoria, conformando el
segundo turno.
De otra parte, a fin de garantizar la existencia de personas candidatas suficientes e
idóneas, manteniendo la garantía de los principios de mérito y capacidad se permite, de
forma excepcional, ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo
superado el primer ejercicio o la parte del ejercicio único de la fase de oposición que se
hubiese exigido para su integración si hubieren alcanzado la calificación mínima que las
bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo
ordinaria.
Así pues, las medidas que contiene este decreto-ley en cuanto a las listas ordinarias
de empleo que son las llamadas principalmente a proveer de personal temporal a la
Administración se dotan de los elementos necesarios para garantizar su idoneidad.
41. La sección 4.ª contiene una prolija relación de medidas en materia de listas de
empleo ofreciendo diversas alternativas que permitan a la Administración disponer de
personas candidatas siempre bajo el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.
Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el
ordenamiento jurídico autonómico de manera que se proporciona seguridad jurídica y
transparencia respecto de los distintos instrumentos a los que puede acudir la
Administración General para dotarse de personal interino.
Se regulan las listas de empleo específicas que serán las que resulten de
convocatorias específicas para tal finalidad cuando no exista una lista ordinaria de
empleo para un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad, a fin de atender
necesidades urgentes e inaplazables, ni tampoco existiere en ese momento plazas
pendientes de ejecución de una oferta de empleo público aprobada de cuyo proceso
selectivo derivaría una lista de empleo ordinaria.
Se instauran las listas de empleo adicionales, para cuando no existiere para un
determinado Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional una lista de empleo
ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas
disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables.
Estas listas adicionales serán abiertas y de renovación periódica, con carácter
general, de vigencia indefinida de forma que anualmente se abrirá un plazo de
presentación de nuevas instancias o de renovación de méritos de las personas ya
integradas.
Esta configuración legal de las listas adicionales permitirá, de una parte, contar con
listas que no estando derivadas de un proceso selectivo previo sin embargo se precise
estar en posesión de concretos méritos que garanticen la idoneidad de la persona
interina, y por otro lado, porque en la medida en que se permitirá la renovación periódica
de los méritos que se vayan adquiriendo, así como la incorporación de nuevas personas,
se contará en definitiva con un instrumento dinámico y de concurrencia competitiva.
De otra parte, establece las listas de empleo subsidiarias para aquellos casos en los
que no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto
de las listas de empleo constituidas con arreglo a lo expuesto anteriormente, pudiendo
acudirse a otras listas de empleo de un Cuerpo, Escala o Especialidad distinta, en la que
sí existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por haberse exigido en la
constitución de dicha lista de empleo la misma titulación académica que la exigible para
el nombramiento que se pretende efectuar.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146453
De otra parte, a fin de adaptar nuestra realidad territorial a la gestión de las listas de
empleo y garantizar así en buena medida la aceptación de los llamamientos, se
organizarán dichas listas por ámbitos insulares.
Se aborda un sistema más lógico de ordenación de las personas integradas, en
función del grado de capacidad demostrado, de forma que se ordenarán, en primer lugar,
a quienes hayan superado toda la fase de oposición y no hubieren obtenido plaza,
conformando un primer turno y a continuación quienes no hayan superado la totalidad de
los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar
parte de la lista de empleo conforme haya establecido la convocatoria, conformando el
segundo turno.
De otra parte, a fin de garantizar la existencia de personas candidatas suficientes e
idóneas, manteniendo la garantía de los principios de mérito y capacidad se permite, de
forma excepcional, ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo
superado el primer ejercicio o la parte del ejercicio único de la fase de oposición que se
hubiese exigido para su integración si hubieren alcanzado la calificación mínima que las
bases hayan establecido para el caso de ampliación sobrevenida de la lista de empleo
ordinaria.
Así pues, las medidas que contiene este decreto-ley en cuanto a las listas ordinarias
de empleo que son las llamadas principalmente a proveer de personal temporal a la
Administración se dotan de los elementos necesarios para garantizar su idoneidad.
41. La sección 4.ª contiene una prolija relación de medidas en materia de listas de
empleo ofreciendo diversas alternativas que permitan a la Administración disponer de
personas candidatas siempre bajo el cumplimiento de los principios de mérito y
capacidad.
Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el
ordenamiento jurídico autonómico de manera que se proporciona seguridad jurídica y
transparencia respecto de los distintos instrumentos a los que puede acudir la
Administración General para dotarse de personal interino.
Se regulan las listas de empleo específicas que serán las que resulten de
convocatorias específicas para tal finalidad cuando no exista una lista ordinaria de
empleo para un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad, a fin de atender
necesidades urgentes e inaplazables, ni tampoco existiere en ese momento plazas
pendientes de ejecución de una oferta de empleo público aprobada de cuyo proceso
selectivo derivaría una lista de empleo ordinaria.
Se instauran las listas de empleo adicionales, para cuando no existiere para un
determinado Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional una lista de empleo
ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente número de personas
disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables.
Estas listas adicionales serán abiertas y de renovación periódica, con carácter
general, de vigencia indefinida de forma que anualmente se abrirá un plazo de
presentación de nuevas instancias o de renovación de méritos de las personas ya
integradas.
Esta configuración legal de las listas adicionales permitirá, de una parte, contar con
listas que no estando derivadas de un proceso selectivo previo sin embargo se precise
estar en posesión de concretos méritos que garanticen la idoneidad de la persona
interina, y por otro lado, porque en la medida en que se permitirá la renovación periódica
de los méritos que se vayan adquiriendo, así como la incorporación de nuevas personas,
se contará en definitiva con un instrumento dinámico y de concurrencia competitiva.
De otra parte, establece las listas de empleo subsidiarias para aquellos casos en los
que no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto
de las listas de empleo constituidas con arreglo a lo expuesto anteriormente, pudiendo
acudirse a otras listas de empleo de un Cuerpo, Escala o Especialidad distinta, en la que
sí existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por haberse exigido en la
constitución de dicha lista de empleo la misma titulación académica que la exigible para
el nombramiento que se pretende efectuar.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275