Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146452

Se establecen claramente los deberes y las cargas administrativas cuyo
cumplimiento y levantamiento, respectivamente, corresponde a las personas integradas
en las listas de empleo.
En concreto, desarrolla un conjunto de medidas relativas a la situación de las
personas integradas en las listas por razón de diversas circunstancias evitando en la
medida de lo posible su exclusión, pero si penalizando la negativa a aceptar un
nombramiento que se le ha ofertado en tiempo y forma.
A efectos de garantizar la adecuada gestión de los nombramientos interinos y con
ello garantizar la prestación de las necesidades urgentes e inaplazables para las que se
ha efectuado el correspondiente nombramiento, se establece que la persona nombrada,
durante su nombramiento, figurará como no disponible, de manera que no se incorporará
a los siguientes llamamientos que de la lista se lleven a cabo tras su nombramiento, ni
de las otras listas de empleo titularidad de la Dirección General de la Función Pública en
la que pueda estar integrada.
Otra de las medidas específicas que aborda este decreto-ley, de indudable valor para
la gestión del empleo público temporal es el establecimiento y regulación de un período
de prueba para las personas que son nombradas interinamente por primera vez.
Es indudable el hecho de que la falta de preparación previa de un programa de
contenidos y la superación de un proceso selectivo no se suple completamente con la
exigencia de unos méritos para integrarse en una lista de empleo, sino que además se
precisa que la persona interina lleve a cabo un correcto desempeño de las funciones que
se le encomiendan por lo que como sucede en cualquier organización es imprescindible
el establecimiento de la valoración de ese desempeño.
Este decreto-ley regula expresamente el principio de preferencia para la cobertura de
las necesidades urgentes e inaplazables, mediante personal funcionario de carrera, ya
fuere mediante la figura de la comisión de servicios, ya fuere mediante la incorporación
de la novedosa figura de la promoción interna temporal.
Así pues, en los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un
puesto sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal
deberá anunciar al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Centro
Directivo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura,
lo que se podrá hacer, de existir personal funcionario disponible, mediante comisión de
servicios.
El citado principio de preferencia promueve también que de no ser posible la
cobertura de la necesidad urgente con personal funcionario del mismo Cuerpo, Escala o
Especialidad, se acuda a la promoción interna temporal.
39. En la sección 2.ª se promueve la colaboración entre las Administraciones
Públicas para la gestión compartida de listas de empleo, experiencia ya implementada
en el ámbito de nuestra Administración Autonómica, pero que carece de la necesaria
regulación legal específica en este ámbito.
Así, se prevé la posibilidad de formalizar instrumentos en virtud de los cuales se
pueda solicitar la colaboración para realizar llamamientos, y en su caso, efectuar el
nombramiento de personal funcionario interino de personas que estén integradas en una
lista de empleo de otra Administración, pero también apuesta por la posibilidad de que
las administraciones canarias colaboren entre sí en la constitución conjunta de listas de
empleo.
40. La sección 3.ª aborda el régimen jurídico de las listas de empleo ordinarias.
Estas listas de empleo ordinarias, constituidas una vez finalizados los
correspondientes procesos selectivos, se integrarán por las personas aspirantes que,
habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan
resultado seleccionadas y hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de
oposición, garantizando, ahora sí, el principio de capacidad exigido por nuestro orden
constitucional.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275