Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146451

programa de temas específicos en materia de igualdad de género, y en su caso de
valoración de la experiencia previa en el sector público y la formación académica
complementaria en la citada materia.
Se impulsa el abordaje de una de las cuestiones más acuciantes que afecta al
archipiélago canario, el reto demográfico, por lo que con la finalidad de impulsar la
implantación y desarrollo de la política pública autonómica en dicha materia, se crea, en
la escala de técnicos facultativos superiores del cuerpo superior facultativo, la
especialidad de antropología, para cuyo acceso se requerirá estar en posesión del grado
en antropología o cualquier otro título académico oficial de nivel universitario equivalente,
complementando con ello otras especialidades ya existentes, como la de sociología,
igualmente relacionadas con la materia.
Igualmente se aborda una demanda urgente de la ordenación y planificación de los
recursos humanos, ya presente en la inmensa mayoría de las Administraciones Públicas,
y es la especialización jurídica, por otro lado, indispensable, del cuerpo superior de
administradores, diferenciada claramente, tanto por su contenido como por sus
funciones, del cuerpo superior facultativo, escala de letrados. En efecto, la amplitud de
puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por el personal funcionario del
cuerpo superior de administradores precisa de contar con una especialidad jurídica,
basada en la titulación académica universitaria de derecho, para aquellos puestos cuyo
contenido exija un especial conocimiento y destreza en el manejo del ordenamiento
jurídico.
IV.d)
TÍTULO II
Empleo público temporal
37. El título II de este decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de
medidas para la mejor ordenación y gestión del empleo público temporal, tanto en lo
relativo a la constitución y gestión de las listas de empleo o de reserva para el posible
nombramiento o contratación de personal temporal, como en relación con la evitación del
abuso de la temporalidad y de su permanencia indebida en el servicio, aplicable al
ámbito de la Administración General.
38. El capítulo I contiene el régimen jurídico para la constitución y gestión de las
listas de empleo.
La sección 1.ª establece un conjunto de disposiciones generales relativas al ámbito
objetivo de aplicación de este régimen jurídico.
Se adoptan concretas medidas de constitución de listas de empleo en tanto
concurran o no de forma simultánea procesos selectivos por turno libre y mediante
promoción interna, de criterios de resolución de empates entre personas candidatas, de
eficiencia en la tramitación de los llamamientos y los nombramientos a fin de garantizar
la máxima celeridad en la cobertura de los puestos de trabajo.
Incorpora concretas medidas de gestión que garanticen la eficacia, la agilidad y la
seguridad jurídica en los llamamientos que hayan de realizarse a las listas de empleo.
Se establece que las personas llamadas deberán responder en el plazo máximo de
veinticuatro horas siendo responsables de mantener operativos y en condiciones de
normal funcionamiento los medios de contacto facilitados, siendo en caso contrario
penalizadas con su suspensión temporal en la lista.
En los casos de que una misma persona se sucesivamente nombrada, se simplifican
las cargas administrativas que pesan sobre esta evitando reiteraciones innecesarias.
Asimismo, prevé medidas relacionadas con la agilidad, eficacia y eficiencia del
trámite de nombramiento o contratación temporal.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275