Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146450
33. La sección 2.ª del capítulo II establece medidas para la eficiencia de las
convocatorias y sus bases específicas.
En la medida en que la ejecución de los procesos selectivos implica un enorme
despliegue de recursos humanos y económicos y, en definitiva, un esfuerzo significativo
para la administración, se refuerzan los principios de eficiencia y agilidad, de forma que
se prevé la posibilidad de que las convocatorias de procesos selectivos puedan adicionar
un porcentaje de plazas que puedan quedar vacantes, una vez resuelto el proceso
selectivo, de manera que con ello se garantiza, de una parte, una cobertura de puestos
de manera inmediata, habiendo garantizado los principios que rigen el acceso al empleo
público, y de otra parte, minimizado la provisión temporal del puestos.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la administración, en los procesos
de selección, a través de sistemas telemáticos, lo que redundará en la eficiencia y
agilidad en la tramitación de los procesos selectivos y, por ende, en períodos más cortos
de ejecución.
El decreto-ley aborda igualmente el necesario establecimiento de requisitos
adicionales para el acceso a determinados cuerpos y escalas de la administración,
inherentes al desempeño de sus funciones o a la forma de llevarlas a cabo, resolviendo
con ello los problemas detectados en la incorporación de nuevos efectivos a
determinados puestos de trabajo.
Se establece, por seguridad jurídica, el plazo máximo para efectuar el nombramiento
o la contratación de las personas seleccionadas, cuestión no resulta actualmente, por
nuestro ordenamiento jurídico.
Se prevé expresamente la posibilidad de aprobación de una lista adicional de
aspirantes que no habiendo sido inicialmente seleccionados puedan ser finalmente
nombrados o contratados cuando se produzca la imposibilidad de nombramiento o
contratación de alguien que sí fue seleccionado.
34. La sección 3.ª contiene una serie de medidas para garantizar la eficiencia de la
fase de oposición de los procesos selectivos.
Uno de los principales objetivos es garantizar el principio de unidad de acto, de forma
que, con carácter general, se prioricen en las bases reguladoras de los procesos
selectivos la realización simultánea entre todas las personas aspirantes de las pruebas
selectivas, además de forma anónima, garantizando con ello la objetividad e
imparcialidad en su realización y corrección.
El decreto-ley impone la medida de ejercicio único que permita la valoración conjunta
de todos los contenidos del programa en los cuerpos y escalas del grupo C y de la
agrupación profesional E, garantizando con ello, en procesos selectivos de masiva
concurrencia, los principios de inmediatez y eficiencia.
Asimismo, con el objetivo de incorporar medidas que promuevan la mayor eficiencia
posible de los procesos selectivos, se incorpora una prueba selectiva adicional para
quienes no hayan superado totalmente la fase de oposición, pero sí parte de las pruebas
selectivas, para el caso de que se produjera la falta de cobertura total de las plazas
convocadas debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostración de la
capacidad de quienes la realicen y superen.
35. La sección 4.ª aborda medidas de racionalización de la evaluación médica de la
capacidad funcional de las personas seleccionadas como acreditación de dicho requisito
para el acceso al empleo público, a fin de procurar la mayor eficiencia y celeridad en su
cumplimentación y permitir la culminación de los nombramientos o las contrataciones.
36. El capítulo III de este título I adopta también un conjunto de medidas de
profesionalización, dado que la inexistencia de determinadas escalas o especialidades
impide que puedan abordarse de manera adecuada determinas funciones competencia
de la Administración autonómica.
Por este motivo, en primer lugar, se crea la especialidad de Igualdad de Género en la
escala de administradores generales, dando con ello un paso decisivo en la
Administración autonómica hacia la profesionalización en la implementación del enfoque
de género en el conjunto de las políticas públicas, cuyo acceso se articulará mediante un
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146450
33. La sección 2.ª del capítulo II establece medidas para la eficiencia de las
convocatorias y sus bases específicas.
En la medida en que la ejecución de los procesos selectivos implica un enorme
despliegue de recursos humanos y económicos y, en definitiva, un esfuerzo significativo
para la administración, se refuerzan los principios de eficiencia y agilidad, de forma que
se prevé la posibilidad de que las convocatorias de procesos selectivos puedan adicionar
un porcentaje de plazas que puedan quedar vacantes, una vez resuelto el proceso
selectivo, de manera que con ello se garantiza, de una parte, una cobertura de puestos
de manera inmediata, habiendo garantizado los principios que rigen el acceso al empleo
público, y de otra parte, minimizado la provisión temporal del puestos.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la administración, en los procesos
de selección, a través de sistemas telemáticos, lo que redundará en la eficiencia y
agilidad en la tramitación de los procesos selectivos y, por ende, en períodos más cortos
de ejecución.
El decreto-ley aborda igualmente el necesario establecimiento de requisitos
adicionales para el acceso a determinados cuerpos y escalas de la administración,
inherentes al desempeño de sus funciones o a la forma de llevarlas a cabo, resolviendo
con ello los problemas detectados en la incorporación de nuevos efectivos a
determinados puestos de trabajo.
Se establece, por seguridad jurídica, el plazo máximo para efectuar el nombramiento
o la contratación de las personas seleccionadas, cuestión no resulta actualmente, por
nuestro ordenamiento jurídico.
Se prevé expresamente la posibilidad de aprobación de una lista adicional de
aspirantes que no habiendo sido inicialmente seleccionados puedan ser finalmente
nombrados o contratados cuando se produzca la imposibilidad de nombramiento o
contratación de alguien que sí fue seleccionado.
34. La sección 3.ª contiene una serie de medidas para garantizar la eficiencia de la
fase de oposición de los procesos selectivos.
Uno de los principales objetivos es garantizar el principio de unidad de acto, de forma
que, con carácter general, se prioricen en las bases reguladoras de los procesos
selectivos la realización simultánea entre todas las personas aspirantes de las pruebas
selectivas, además de forma anónima, garantizando con ello la objetividad e
imparcialidad en su realización y corrección.
El decreto-ley impone la medida de ejercicio único que permita la valoración conjunta
de todos los contenidos del programa en los cuerpos y escalas del grupo C y de la
agrupación profesional E, garantizando con ello, en procesos selectivos de masiva
concurrencia, los principios de inmediatez y eficiencia.
Asimismo, con el objetivo de incorporar medidas que promuevan la mayor eficiencia
posible de los procesos selectivos, se incorpora una prueba selectiva adicional para
quienes no hayan superado totalmente la fase de oposición, pero sí parte de las pruebas
selectivas, para el caso de que se produjera la falta de cobertura total de las plazas
convocadas debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostración de la
capacidad de quienes la realicen y superen.
35. La sección 4.ª aborda medidas de racionalización de la evaluación médica de la
capacidad funcional de las personas seleccionadas como acreditación de dicho requisito
para el acceso al empleo público, a fin de procurar la mayor eficiencia y celeridad en su
cumplimentación y permitir la culminación de los nombramientos o las contrataciones.
36. El capítulo III de este título I adopta también un conjunto de medidas de
profesionalización, dado que la inexistencia de determinadas escalas o especialidades
impide que puedan abordarse de manera adecuada determinas funciones competencia
de la Administración autonómica.
Por este motivo, en primer lugar, se crea la especialidad de Igualdad de Género en la
escala de administradores generales, dando con ello un paso decisivo en la
Administración autonómica hacia la profesionalización en la implementación del enfoque
de género en el conjunto de las políticas públicas, cuyo acceso se articulará mediante un
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275