Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146449
IV.b)
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
29. El título preliminar concreta el objeto del presente decreto-ley como reflejo de lo
contenido en la presente exposición de motivos, determinando a su vez el ámbito de
aplicación de este, en relación con los distintos sectores que conforman la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV.c)
TÍTULO I
Acceso al empleo público
30. El título I tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que promuevan el
acceso al empleo público por parte de la ciudadanía y por el propio personal al servicio
de nuestra administración, diseñando un modelo eficiente y eficaz de selección, que
garantizando en todo caso los principios constitucionales y legales de acceso al empleo
público, procuren su agilidad y la reducción de los plazos de ejecución de la ofertas de
empleo público, minorando con ello a su vez el recurso al empleo público temporal.
Este título se estructura en tres capítulos.
31. El capítulo I del título I contiene un conjunto de medidas para fomentar el
acceso al empleo público.
Se abordan medidas concretas para el fomento de la promoción interna con la
finalidad de garantizar que el personal funcionario al servicio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma tenga la posibilidad real y efectiva de progresar en
su carrera administrativa lo que redunda además en el interés público, al dotarse la
Administración, de recursos humanos con experiencia y conocimiento acumulados que
escalan a niveles superiores de la estructura organizativa.
De esta forma se eleva del 25 al 30 por ciento la reserva mínima de plazas ofertadas
al turno de promoción interna y hasta el 40 por ciento para fomentar la promoción interna
desde el cuerpo auxiliar al cuerpo administrativo permitiendo con ello resolver una de las
cuestiones más acuciantes de su carrera profesional, cual es el desdibujamiento
paulatino de las funciones entre ambos cuerpos.
De otra parte, a fin de promover igualmente el acceso al empleo público mediante
promoción interna, se establece la necesidad de discriminar aquellos contenidos teóricos
que el personal funcionario desde la categoría profesional de acceso ya ha adquirido y
por ende no han de ser nuevamente exigidos.
Asimismo, se toma conciencia de la necesidad de mejorar la accesibilidad al
mercado de trabajo y por ende al empleo público de las personas con discapacidad
motivo por el que se adopta el establecimiento de un porcentaje de al menos el 10 % de
las plazas objeto de oferta de empleo público superando el mínimo del 7 % hasta ahora
existente.
32. El capítulo II del título I, aborda una serie de medidas para garantizar la
ejecución, la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal funcionario
de carrera y del personal laboral fijo.
Se fomenta la participación del personal al servicio de la administración como
miembros de los tribunales calificadores, reconociéndoles tal labor como mérito
profesional.
De otra parte, se prevé la designación obligatoria de quienes han de formar parte de
los tribunales calificadores, para con ello garantizar la ejecución de los procesos de
selección derivados de las ofertas de empleo público, en los casos en que no haya
podido procederse a la designación voluntaria.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146449
IV.b)
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
29. El título preliminar concreta el objeto del presente decreto-ley como reflejo de lo
contenido en la presente exposición de motivos, determinando a su vez el ámbito de
aplicación de este, en relación con los distintos sectores que conforman la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV.c)
TÍTULO I
Acceso al empleo público
30. El título I tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que promuevan el
acceso al empleo público por parte de la ciudadanía y por el propio personal al servicio
de nuestra administración, diseñando un modelo eficiente y eficaz de selección, que
garantizando en todo caso los principios constitucionales y legales de acceso al empleo
público, procuren su agilidad y la reducción de los plazos de ejecución de la ofertas de
empleo público, minorando con ello a su vez el recurso al empleo público temporal.
Este título se estructura en tres capítulos.
31. El capítulo I del título I contiene un conjunto de medidas para fomentar el
acceso al empleo público.
Se abordan medidas concretas para el fomento de la promoción interna con la
finalidad de garantizar que el personal funcionario al servicio de la Administración
General de la Comunidad Autónoma tenga la posibilidad real y efectiva de progresar en
su carrera administrativa lo que redunda además en el interés público, al dotarse la
Administración, de recursos humanos con experiencia y conocimiento acumulados que
escalan a niveles superiores de la estructura organizativa.
De esta forma se eleva del 25 al 30 por ciento la reserva mínima de plazas ofertadas
al turno de promoción interna y hasta el 40 por ciento para fomentar la promoción interna
desde el cuerpo auxiliar al cuerpo administrativo permitiendo con ello resolver una de las
cuestiones más acuciantes de su carrera profesional, cual es el desdibujamiento
paulatino de las funciones entre ambos cuerpos.
De otra parte, a fin de promover igualmente el acceso al empleo público mediante
promoción interna, se establece la necesidad de discriminar aquellos contenidos teóricos
que el personal funcionario desde la categoría profesional de acceso ya ha adquirido y
por ende no han de ser nuevamente exigidos.
Asimismo, se toma conciencia de la necesidad de mejorar la accesibilidad al
mercado de trabajo y por ende al empleo público de las personas con discapacidad
motivo por el que se adopta el establecimiento de un porcentaje de al menos el 10 % de
las plazas objeto de oferta de empleo público superando el mínimo del 7 % hasta ahora
existente.
32. El capítulo II del título I, aborda una serie de medidas para garantizar la
ejecución, la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal funcionario
de carrera y del personal laboral fijo.
Se fomenta la participación del personal al servicio de la administración como
miembros de los tribunales calificadores, reconociéndoles tal labor como mérito
profesional.
De otra parte, se prevé la designación obligatoria de quienes han de formar parte de
los tribunales calificadores, para con ello garantizar la ejecución de los procesos de
selección derivados de las ofertas de empleo público, en los casos en que no haya
podido procederse a la designación voluntaria.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275