Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146429

sin imponer mayores obligaciones a los destinatarios que las necesarias para mantener
la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y dotarlo de estabilidad y claridad.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica en tanto la presente
disposición se inserta y contribuye a un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre. Se ha atendido al principio de transparencia, en la medida que el
acceso al Decreto ley es factible no sólo como norma general sino a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de Canarias, recogiendo en esta exposición los motivos y
los objetivos de la norma y, finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia por
cuanto se evitan cargas administrativas innecesarias.
Por lo que respecta a la igualdad de género y a la expresión de género, cabe resaltar
que se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero,
Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de
Igualdad Social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de
género y características sexuales.
Este Decreto ley no contempla condiciones discriminatorias que supongan impacto
negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no
discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características
sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son
totalmente positivos.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en
relación con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
Vivienda y Movilidad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31
de julio de 2024, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias.
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un apartado o) al artículo 6 con la siguiente redacción:

«o) El establecimiento, en su caso, de criterios objetivos para el otorgamiento
de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por
carretera, distintos a los establecidos en la presente norma, basados en razones
medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o
del espacio público.»
Dos.

El subapartado e) del artículo 7.1 queda redactado en los siguientes términos:

Tres.

Se añade un subapartado e) al artículo 8.1 con la siguiente redacción:

«e) El establecimiento de condicionantes o limitaciones adicionales a los que
establezca, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación
de servicios íntegramente urbanos.»

cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es

«e) El establecimiento de criterios objetivos adicionales a los que establezca
en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicables al otorgamiento de
autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera
y de las actividades relacionadas con los mismos, dentro de los límites y conforme
a los parámetros definidos por esta Ley, así como la gestión y concesión de los
mismos.»