Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146428

estableciendo unos criterios aplicables de forma directa, y recogiendo la posibilidad de
desarrollo de criterios adicionales a los establecidos en el presente Decreto ley.
V.

Competencias estatutarias

El presente Decreto ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de transportes. En concreto el Estatuto de Autonomía
de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva
sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable
y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del
Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación, planificación,
gestión, coordinación e inspección de los servicios y las actividades, incluyendo el
transporte urbano e interurbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros y
mercancías, el transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de
mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico,
respetando las competencias estatales sobre seguridad pública, conforme a lo dispuesto
en el apartado 1.a) del artículo 160 del citado Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, al amparo del apartado 1.c) del artículo 106 del antedicho Estatuto de
Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones
públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la aprobación de las normas de
procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo
de Canarias o de las especialidades de la organización de la Administración Pública
canaria. Asimismo, conforme a lo indicado en el apartado 2.a) del indicado artículo,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de
procedimiento administrativo común.
VI. Principios de buena regulación
El contenido del Decreto ley se limita a fijar las bases para el establecimiento de los
criterios objetivos aplicables a las solicitudes de autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor, la modificación o aclaración de algunos aspectos relativos a
esta materia y la extensión de la exigibilidad de tales criterios otros servicios
discrecionales, necesaria para evitar un trato discriminatorio. Existe, por consiguiente,
una congruencia directa entre la situación que debe afrontarse y las medidas que se
adoptan mediante la norma.
En la redacción de este Decreto ley se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias.
En concreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad y de eficacia, dado
el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución a la mayor
brevedad. La necesidad se deriva del hecho de que la modificación de la Ley 13/2007
resulte imprescindible para alcanzar la finalidad de adecuar la legislación canaria a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia en la regulación de una materia de
interés general que no puede alterarse mediante normas de otro rango que no sea legal.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados,
interviniendo en la actividad de los particulares o de otras Administraciones solo en la
medida que resulta imprescindible para alcanzar los resultados propuestos. La
regulación que se establece no va más allá de lo necesario para incorporar al derecho
canario los criterios a los que hace expresamente referencia la jurisprudencia del TJUE,

cve: BOE-A-2024-23636
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Núm. 275