Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146427

El texto mantiene el régimen de libertad de precios aplicable a los servicios de VTC
pero introduce la posibilidad de establecer limitaciones a los incrementos de precios en
situaciones excepcionales de alta demanda. Con ello se pretende proteger a las
personas usuarias frente a posibles alzas de precios amparadas no solo en un aumento
extraordinario de la demanda, sino también en la posible situación cuasi-monopolística
que se genera por ausencia de oferta concurrente efectiva en determinados espacios y
horarios.
Los criterios que se establezcan por razones medioambientales, de capacidad de
carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, por las propias
características de la Comunidad Autónoma de Canarias, no serán los mismos en todo el
territorio autonómico, por lo que se establece que las autorizaciones de arrendamiento
con conductor sean de ámbito insular, si bien se permite el traslado temporal de toda o
parte de la flota de vehículos entre islas, así como la prestación de servicios de forma
puntual en una isla distinta a la que otorgó la autorización cumpliendo los requisitos
establecidos en la Ley, por lo que no incide de forma negativa en la actividad empresarial
ni se limita su actividad siempre que cumpla con los requisitos. Teniendo en cuenta que
la empresa si desarrolla actividad en distintas islas podrá solicitar en esas islas la
correspondiente autorización de transportes.
Se ha recogido también en esta modificación legal lo establecido en la Sentencia del
TJUE, de 8 de febrero de 2018, que declaró contraria al derecho comunitario la exigencia
de un número mínimo de vehículos para obtener una autorización de transporte público.
Para ello se ha eliminado esta exigencia del artículo 60 de la LOTCC, y las referencias a
esta exigencia en la enumeración de infracciones.
La disposición transitoria primera del presente Decreto ley suspende el otorgamiento
de nuevas autorizaciones de taxi y autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor hasta que los cabildos insulares aprueben los criterios adicionales y, en todo
caso, durante el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este
Decreto ley. En relación a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor, esta suspensión afecta tanto a las que se puedan solicitar a partir de la
entrada en vigor de este Decreto ley, como a las que se han solicitado antes de su
entrada en vigor, que estén en cualquier fase del procedimiento administrativo o
pendientes de resolución de recurso administrativo, mientras que en el caso de las
autorizaciones de taxi, esta suspensión afecta a las que se puedan solicitar a partir de la
entrada en vigor de este Decreto ley.
Esta regulación es especialmente necesaria en la Comunidad Autónoma de Canarias
donde, dada la particularidad de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en
cada una de ellas. Y, por tanto, es necesaria la determinación de los criterios adicionales
por parte de los cabildos ya que los territorios insulares cuentan con un gran número de
espacios naturales protegidos, parques nacionales y espacios declarados como reserva
de la Biosfera existentes en Canarias; cobrando una especial importancia la
determinación de los criterios medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del
transporte, del tráfico o del espacio público necesarios a tener en cuenta para la
otorgamiento de esas nuevas autorizaciones. Teniendo en cuenta que las solicitudes de
autorización de arrendamiento con conductor no han quedado paralizadas, se han
seguido recibiendo estas peticiones, de modo que se ha acumulado un número
considerable de expedientes. Solo en las islas de Gran Canaria y Tenerife se han
presentado solicitudes de autorizaciones nuevas para un total de más de 8.500 vehículos
VTC, frente a las 219 vehículos que actualmente existen con autorización entre esas dos
islas y, por tanto, la admisión de dichas autorizaciones en su totalidad puede afectar al
medioambiente, a la capacidad de carga, a la gestión del transporte, del tráfico o del
espacio público en dichas islas, si son concedidas sin atender a los nuevos criterios
objetivos que se determinen, poniendo en peligro estos bienes de interés público.
La tramitación de esta reforma legislativa mediante decreto ley se considera de
extraordinaria y urgente necesidad para dar solución a todas las solicitudes acumuladas,

cve: BOE-A-2024-23636
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Núm. 275