Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146426

ajustada a derecho por el Tribunal Europeo de Justicia, lo que obliga a aplicar
necesariamente los nuevos criterios objetivos que se establezcan con arreglo a este
Decreto ley.
Para permitir la aplicación de dicha normativa europea es precisamente para lo que
se hace necesario aprobar este Decreto ley regulando los criterios objetivos relativos a la
calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la
congestión viaria. Se trata de fijar unas reglas claras allí donde la jurisprudencia europea
ha declarado contrarias a Derecho las previamente existentes y obligado a acatar la
primacía del derecho europeo.
La modificación de los criterios para el otorgamiento de autorizaciones de VTC obliga
a plantearse algunas cuestiones conexas que llevan a modificar otros artículos del texto
legal en relación con los transportes discrecionales de viajeros.
En primer lugar, parece necesario admitir que el mismo espíritu que lleva al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea a considerar no admisible el establecimiento de una
proporcionalidad basada en criterios económicos supone una restricción a la
competencia en favor de un tipo de servicio concreto, debe conducir también a extender
el mismo trato al resto de servicios de transporte de viajeros que puedan tener
características similares. Ello lleva a incorporar la consideración de las variables
ambientales y de gestión del transporte, tráfico y espacio público al resto de servicios
incluidos en el amplio marco de los transportes discrecionales de viajeros.
Con este fin se modifica el artículo 81 de la LOTCC para añadir la consecución de los
objetivos establecidos en las políticas medioambientales o climáticas y de gestión del
transporte, del tráfico o del espacio público a los criterios reglamentariamente
establecidos para la determinación del número de autorizaciones y licencias de taxi, que
actualmente aparecen recogidos en el vigente Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.
Además de los preceptos de carácter sustantivo a los que se ha hecho referencia,
resulta necesario y conveniente modificar también algunos artículos de carácter más
procedimental como son los artículos 7 y 8, referidos a las competencias de los cabildos
insulares y de los ayuntamientos, respectivamente, con el fin de reconocerles
expresamente competencias para el establecimiento de criterios objetivos que hayan de
regir el otorgamiento de autorizaciones y demás títulos habilitantes. En el caso de los
ayuntamientos, se añade en el artículo 8 la mención a la posibilidad de que establezcan
criterios adicionales de carácter local dentro de los parámetros establecidos en la Ley
para la prestación de servicios puramente urbanos mediante vehículos de arrendamiento
con conductor.
Se modifica también el artículo 29 para dejar claro que el establecimiento de criterios
objetivos que regulen la prestación de servicios de transporte por carretera por razones
medioambientales, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, no
constituye una restricción o condicionante de acceso al mercado.
En consonancia con lo que se ha expresado en relación con el servicio de taxi y la
necesidad de que no se produzcan tratos discriminatorios, se considera necesario
extender expresamente a todos los servicios discrecionales la posibilidad de limitar el
número de autorizaciones de acuerdo con la aplicación de los mismos criterios objetivos.
Esta posibilidad de aplicar limitaciones numéricas y la necesidad de tener en cuenta
las características de los vehículos a efectos ambientales, obliga a establecer una
vinculación entre las autorizaciones y los vehículos amparados por las mismas, de modo
que, en todo momento, se conozca qué vehículos concretos se hallan destinados a los
servicios discrecionales.
En aplicación del principio de no discriminación entre servicios, se aplica también
expresamente la exigencia de contratación previa de los servicios y de acreditación de la
contratación por la capacidad global de los vehículos.
Solo los taxis quedan fuera de estas exigencias en consideración a las obligaciones
específicas que se les imponen para la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta
su consideración como servicio de interés público.

cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275