Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146425
nuevos no considerados en la ordenación general del transporte por carretera, una
necesidad que, además, demanda una respuesta perentoria e inmediata, que el
transcurso del tiempo hace cada vez más acuciante, y que no puede ser atendida en
condiciones razonables tramitando el cambio normativo por el procedimiento ordinario de
iniciativa legislativa, ni siquiera utilizando el procedimiento de urgencia. La problemática
a la que debe hacerse frente constituye una necesidad que demanda una respuesta
extraordinaria y urgente, lo que determina la utilización del presente Decreto ley.
IV.
Contenido del Decreto-ley
Para alcanzar la finalidad expuesta se modula el número de autorizaciones mediante
la aplicación de criterios objetivos relacionados con la buena gestión del transporte, del
tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente.
Se añade un artículo 79 sexies donde se fijan criterios objetivos relativos a la calidad
del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.
El Decreto ley incorpora también un criterio nuevo, la «capacidad de carga», que permita
tener en cuenta el carácter insular de unos ámbitos cuyos territorios y recursos tienen un
carácter necesariamente finito y no pueden sostener una expansión infinita de
infraestructuras y servicios de transporte.
Mientras que algunos criterios relativos a la calidad del aire, las emisiones de gases
de efecto invernadero y la congestión viaria serán aplicables con carácter inmediato, sin
precisar desarrollo normativo, se remite a una futura normativa reglamentaria para el
establecimiento de criterios relativos a la capacidad de carga y la gestión del transporte o
del espacio público, teniendo en cuenta, además, que este tipo de criterios pueden
fijarlos los cabildos insulares y ayuntamientos atendiendo a sus circunstancias locales.
El establecimiento de estos criterios objetivos no se verá condicionado más que por
la finalidad que se persiga conseguir, pero su aplicación no permitirá en ningún caso, que
se pueda superar un daño ambiental superior a ciertos límites. Con este fin se fijan unos
límites absolutos que no podrán superarse, por lo que se prohíbe que se otorguen
nuevas autorizaciones cuando se hayan superado ciertos valores de contaminación
ambiental o incumplido los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. Estos
límites se basan en unos criterios objetivos aplicables con carácter inmediato al
otorgamiento de autorizaciones.
En el texto del Decreto ley se ha optado por no introducir criterios numéricos
concretos por entender que en unos casos basta la referencia a índices variables bien
conocidos y en otros se trata de una materia más adecuada para su tratamiento
reglamentario, ya que no se considera adecuado plasmar en una norma de rango legal
criterios que deben ser flexibles en el tiempo y variables según la situación de los
diversos territorios del Archipiélago. La rigidez de una norma con rango de ley casa mal
con la posibilidad de evolucionar al compás de los cambios que se produzcan en la
movilidad y la evolución de la tecnología.
Los límites ambientales de contaminación y emisiones, así como los relativos al uso
de las vías públicas serán exigibles desde la entrada en vigor del Decreto ley, sin
necesidad de esperar a la aprobación reglamentaria de otros criterios objetivos, ya que
dependen solo de la aplicación de unos índices ya existentes. En cuanto al resto de
posibles criterios objetivos, para evitar que se produzca una situación de indefinición
demasiado prolongada, se establece mediante disposición adicional la posibilidad de que
el Gobierno de Canarias fije o desarrolle los criterios objetivos y los cabildos insulares o
ayuntamientos aprueben sus criterios adicionales si lo consideran oportuno, dejando
mientras tanto en suspenso, durante el plazo de un año, el otorgamiento de nuevas
autorizaciones y la tramitación de las solicitudes de autorización que ya hubieran sido
solicitadas.
La aplicación de los nuevos criterios se exige para todas las solicitudes,
independientemente de cuando hubieran sido formuladas, ya que la norma anterior, que
resultaría aplicable en función de la fecha de solicitud, ha sido declarada como no
cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146425
nuevos no considerados en la ordenación general del transporte por carretera, una
necesidad que, además, demanda una respuesta perentoria e inmediata, que el
transcurso del tiempo hace cada vez más acuciante, y que no puede ser atendida en
condiciones razonables tramitando el cambio normativo por el procedimiento ordinario de
iniciativa legislativa, ni siquiera utilizando el procedimiento de urgencia. La problemática
a la que debe hacerse frente constituye una necesidad que demanda una respuesta
extraordinaria y urgente, lo que determina la utilización del presente Decreto ley.
IV.
Contenido del Decreto-ley
Para alcanzar la finalidad expuesta se modula el número de autorizaciones mediante
la aplicación de criterios objetivos relacionados con la buena gestión del transporte, del
tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente.
Se añade un artículo 79 sexies donde se fijan criterios objetivos relativos a la calidad
del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.
El Decreto ley incorpora también un criterio nuevo, la «capacidad de carga», que permita
tener en cuenta el carácter insular de unos ámbitos cuyos territorios y recursos tienen un
carácter necesariamente finito y no pueden sostener una expansión infinita de
infraestructuras y servicios de transporte.
Mientras que algunos criterios relativos a la calidad del aire, las emisiones de gases
de efecto invernadero y la congestión viaria serán aplicables con carácter inmediato, sin
precisar desarrollo normativo, se remite a una futura normativa reglamentaria para el
establecimiento de criterios relativos a la capacidad de carga y la gestión del transporte o
del espacio público, teniendo en cuenta, además, que este tipo de criterios pueden
fijarlos los cabildos insulares y ayuntamientos atendiendo a sus circunstancias locales.
El establecimiento de estos criterios objetivos no se verá condicionado más que por
la finalidad que se persiga conseguir, pero su aplicación no permitirá en ningún caso, que
se pueda superar un daño ambiental superior a ciertos límites. Con este fin se fijan unos
límites absolutos que no podrán superarse, por lo que se prohíbe que se otorguen
nuevas autorizaciones cuando se hayan superado ciertos valores de contaminación
ambiental o incumplido los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. Estos
límites se basan en unos criterios objetivos aplicables con carácter inmediato al
otorgamiento de autorizaciones.
En el texto del Decreto ley se ha optado por no introducir criterios numéricos
concretos por entender que en unos casos basta la referencia a índices variables bien
conocidos y en otros se trata de una materia más adecuada para su tratamiento
reglamentario, ya que no se considera adecuado plasmar en una norma de rango legal
criterios que deben ser flexibles en el tiempo y variables según la situación de los
diversos territorios del Archipiélago. La rigidez de una norma con rango de ley casa mal
con la posibilidad de evolucionar al compás de los cambios que se produzcan en la
movilidad y la evolución de la tecnología.
Los límites ambientales de contaminación y emisiones, así como los relativos al uso
de las vías públicas serán exigibles desde la entrada en vigor del Decreto ley, sin
necesidad de esperar a la aprobación reglamentaria de otros criterios objetivos, ya que
dependen solo de la aplicación de unos índices ya existentes. En cuanto al resto de
posibles criterios objetivos, para evitar que se produzca una situación de indefinición
demasiado prolongada, se establece mediante disposición adicional la posibilidad de que
el Gobierno de Canarias fije o desarrolle los criterios objetivos y los cabildos insulares o
ayuntamientos aprueben sus criterios adicionales si lo consideran oportuno, dejando
mientras tanto en suspenso, durante el plazo de un año, el otorgamiento de nuevas
autorizaciones y la tramitación de las solicitudes de autorización que ya hubieran sido
solicitadas.
La aplicación de los nuevos criterios se exige para todas las solicitudes,
independientemente de cuando hubieran sido formuladas, ya que la norma anterior, que
resultaría aplicable en función de la fecha de solicitud, ha sido declarada como no
cve: BOE-A-2024-23636
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Núm. 275