Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146424

La urgencia y la necesidad de esta norma se derivan también de la exigencia de
resolver de forma extraordinaria una situación de incertidumbre jurídica que redunda en
perjuicio no solo de los particulares que han iniciado procedimientos para acometer esta
actividad, sino también del interés general que representa la existencia de un marco
jurídico claro que permita realizar una planificación adecuada de los medios de
transporte disponible en el limitado espacio territorial con que cuentan las islas del
Archipiélago.
Por lo que se refiere al supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, el
contenido del Decreto ley se fundamenta en motivos objetivos y de oportunidad política
que requieren su aprobación inmediata. Como reiteradamente ha declarado el Tribunal
Constitucional (así, STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 5), la adecuada fiscalización del
recurso al decreto ley requiere el análisis de dos aspectos desde la perspectiva
constitucional: por un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos que han
sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de
mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3;
y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexión
entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a
ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4).
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es
necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de
contenerse siempre en el propio Decreto ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo
igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del
presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se ha de
llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que
determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de
octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de
urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y
las medidas que en el Decreto ley se adoptan, generalmente, se ha venido admitiendo el
uso del decreto ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»
(SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8).
Finalmente, el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no
excluye que dicho problema pueda convertirse, en un momento dado, en un supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que
deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso
(STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016,
FJ 3).
En consecuencia, resulta imprescindible superar la situación de incertidumbre
jurídica y de paralización en que se encuentra el subsector del arrendamiento de
vehículos con conductor en las Islas, adaptando el marco normativo al derecho europeo,
e, igualmente, es necesario introducir criterios ambientales en la ordenación del
transporte para atender los requerimientos impuestos por la normativa europea, estatal y
autonómica, en particular en materia de lucha contra el cambio climático. Se trata de una
necesidad extraordinaria, en cuanto resulta de la combinación de un conjunto de factores

cve: BOE-A-2024-23636
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Núm. 275