Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146423

profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
El Real Decreto-ley modificó el contenido del artículo 99 de la citada LOTT para
introducir en los apartados 5, 6 y 7 la consideración de las variables ambientales y de
gestión de tráfico en el otorgamiento de autorizaciones VTC, sin que se modificara o
suprimiera la proporcionalidad 1/30 indicada.
En la Comunidad Autónoma de Canarias esta materia se halla regulada en la antes
citada Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias (LOTCC), que rige en todo lo relacionado con la prestación de servicios
discrecionales de transporte de viajeros, entre los que se incluyen los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor y de taxi. Esta regulación, en la redacción
dada a la misma mediante la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Sociales de Canarias, recogía la limitación en cuanto a la
proporcionalidad del número de autorizaciones de VTC con respecto a las autorizaciones
de taxi, que fue contemplada en la legislación estatal.
La Sentencia del TJUE ha venido a cambiar radicalmente el panorama en esta
materia y se hace necesario aplicar criterios que, tal como recoge la jurisprudencia
europea, respondan a la consecución de «objetivos de buena gestión del transporte, del
tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente». Se trata de
una modificación necesaria que se plantea con carácter excepcional y exige una
atención urgente para dar solución a situaciones que se están dilatando en el tiempo. Y
el paso del tiempo transcurrido desde la citada sentencia, solo agrava la perentoriedad
de adaptar la normativa canaria, sin que haya dejado de subsistir la necesidad de
adaptar la normativa.
Además de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Europeo, también resulta
obligado modificar la legislación vigente para dar mayor relevancia a la consecución de
objetivos ambientales, energéticos y de utilización de los recursos a la hora de tomar
decisiones sobre los transportes discrecionales en vehículos de turismo.
III. Fundamentación del Decreto-ley
A la vista de los antecedentes expuestos, resulta necesario modificar el contenido de
la LOTCC para establecer criterios objetivos basados en las consideraciones formuladas
por el TJUE.
Al mismo tiempo, se promueve la adopción práctica por parte de las
Administraciones Públicas de unos criterios basados en consideraciones ambientales,
energéticas y de sostenibilidad que implica, además, la adaptación del régimen de
funcionamiento de la actividad y la extensión de requisitos equivalente a otras
actividades de transporte discrecional de viajeros para convertirlos en parámetros
generales de actuación en esta materia y evitar situaciones de discriminación.
Habida cuenta de la sentencia del Tribunal europeo, se ha llegado a una situación en
que existe un número muy elevado de solicitudes de autorizaciones de VTC pendientes
de ultimar su tramitación administrativa o de culminar la vía de los recursos interpuestos,
hasta el punto que su otorgamiento acumulado en un corto espacio de tiempo podría
suponer un importante descalabro para unos territorios insulares de alcance limitado que
no están necesariamente en condiciones de soportar el impacto que sobre el medio
ambiente, la gestión del transporte o la ocupación del espacio público supondría la
entrada en funcionamiento de un número considerable de vehículos de arrendamiento
con conductor. Razón que justifica plenamente facultar a los cabildos insulares y
ayuntamientos para que adopten criterios adicionales que tengan en cuenta sus
circunstancias locales.
Se trata de una situación extraordinaria que exige actuar con urgencia para evitar
que se puedan otorgar nuevas autorizaciones de VTC sin tener en cuenta los criterios
que invoca la jurisprudencia europea y que ya figuran recogidos como objetivos de la
acción pública en el actual artículo 4.2.j) de la LOTCC.

cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275