Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146422

permitiera aproximarse mejor a la consecución de los objetivos ambientales y
energéticos que se están imponiendo como fundamentales en toda la acción pública.
La aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición
Energética, así como la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y
Transición Energética de Canarias, impone a la actuación pública en la Comunidad
Autónoma la observancia de una larga serie de objetivos entre los que se incluye el
desarrollo sostenible, la descarbonización de la economía, la protección del medio
ambiente, la protección y promoción de la salud pública y la accesibilidad universal.
Parece llegado el momento de que estos objetivos se vayan incorporando de forma
efectiva a la actividad pública en materia de transportes, y el transporte de viajeros en
automóviles de turismo ofrece la oportunidad de intervenir normativamente para
establecer una regulación que oriente la actividad particular en la dirección que se
considere adecuada.
II. La respuesta: una revisión obligada y urgente
Dentro del campo de los transportes de viajeros en automóviles de turismo no solo
se precisa una revisión de la normativa que favorezca la consecución de objetivos
ambientales y energéticos, sino que también concurre la necesidad de revisar los
criterios para otorgar las correspondientes autorizaciones, necesidad que exige una
atención urgente para dar solución a una situación no deseada.
El otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor se ha visto condicionada por la Sentencia de
la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023
(C-50/21-«Prestige and Limousine») que vino a clarificar la controversia abierta por la
modificación del artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT), que reinstauró la posibilidad de establecer una
proporcionalidad entre el número de licencias de taxi y el de autorizaciones para el
arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
También se pronunció sobre la posibilidad de exigir una licencia o autorización
municipal, además de la autorización autonómica, en el Reglamento de ordenación de la
actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de
hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de
Barcelona, del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, de 26 de
junio de 2018 que había sido impugnado.
La Sentencia se pronunció claramente en contra de la posibilidad de establecer con
carácter general una proporcionalidad fija 1/30 entre autorizaciones VTC y
autorizaciones de taxi teniendo en cuenta unicamente criterios económicos, y dejó
abierta la posibilidad de que se exigieran licencias municipales con carácter adicional a
las autorizaciones de otras administraciones para el arrendamiento de vehículos con
conductor.
La posición del Tribunal, en cuanto a la proporcionalidad, se basa en la
consideración de que no existe justificación alguna para la imposición de la misma más
allá de la defensa de un sector contra la competencia de un servicio similar, por lo que se
considera como una restricción a la libertad de establecimiento vetada por el artículo 49
del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE). La Sentencia deja abierta, sin
embargo, la posibilidad de que se establezcan restricciones «para alcanzar los objetivos
de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección
del medio ambiente».
Tras la publicación de la Sentencia, el Gobierno de España aprobó el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida

cve: BOE-A-2024-23636
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Núm. 275