Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146435
Veintiuno. Los apartados 3 y 19 del artículo 105 quedan redactados en los
siguientes términos:
«3. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 septies de esta Ley en
materia de contratación de servicios o circulación por vías públicas y
estacionamiento de vehículos de arrendamiento con conductor.»
«19. El arrendamiento de vehículos con conductor sin llevar a bordo
debidamente cumplimentado el contrato de arrendamiento o una copia del mismo,
así como la carencia o falta de cumplimentación de la correspondiente hoja de ruta
o comunicación al registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 79 septies
de esta Ley.»
Veintidós.
términos:
El subapartado e) del artículo 107.1 queda redactado en los siguientes
«e) La prestación del servicio de transporte discrecional con una autorización
o licencia de ámbito territorial suficiente, salvo los casos expresamente
exceptuados, así como la utilización exclusiva de los vehículos adscritos al título
habilitante.»
1. La persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera podrá
establecer y desarrollar, mediante norma reglamentaria, los criterios objetivos que
condicionan el otorgamiento de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de
viajeros, basados en condicionantes medioambientales relativos a la mejora de la calidad
del aire y la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, así como la capacidad
de carga o la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público que requieran un
desarrollo normativo.
2. Sin perjuicio del establecimiento de dichos criterios objetivos, los cabildos
insulares receptores de solicitudes en cuyo territorio se pretenda domiciliar la
autorización, podrán tomar como criterios objetivos los informes emitidos por la
Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los propios cabildos insulares o los ayuntamientos en cuyo
término municipal se pretenda domiciliar la autorización o licencia, relativos a capacidad
de carga, de congestión viaria, de transportes o de espacio público. También podrán
determinarse los criterios de congestión viaria por referencia al Manual de Capacidad de
Carreteras en su versión más reciente, a los indicadores de Intensidad Media Diaria
(IMD), así como a los planes insulares de movilidad que recojan parámetros de
congestión viaria, que hayan determinado en los doce meses anteriores a la solicitud, la
existencia de incapacidad de soportar mayor tráfico por congestión viaria recurrente en la
red insular de carreteras de la isla o del municipio receptor de la solicitud de
domiciliación de sede de la actividad de transporte discrecional de viajeros.
3. En todos los procedimientos de autorizaciones de arrendamiento con conductor,
independientemente de cuando hubieran sido formuladas las solicitudes, se aplicarán los
nuevos criterios objetivos determinados en la presente norma.
Disposición adicional segunda. Ámbito de las autorizaciones de arrendamiento con
conductor existentes a la entrada en vigor de este Decreto ley.
Las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan prestado servicios
efectivamente dentro de dicho ámbito con anterioridad a la entrada en vigor de este
Decreto ley, podrán continuar prestando servicios en la totalidad del ámbito territorial de
cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Habilitación para el establecimiento de criterios
objetivos.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146435
Veintiuno. Los apartados 3 y 19 del artículo 105 quedan redactados en los
siguientes términos:
«3. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 septies de esta Ley en
materia de contratación de servicios o circulación por vías públicas y
estacionamiento de vehículos de arrendamiento con conductor.»
«19. El arrendamiento de vehículos con conductor sin llevar a bordo
debidamente cumplimentado el contrato de arrendamiento o una copia del mismo,
así como la carencia o falta de cumplimentación de la correspondiente hoja de ruta
o comunicación al registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 79 septies
de esta Ley.»
Veintidós.
términos:
El subapartado e) del artículo 107.1 queda redactado en los siguientes
«e) La prestación del servicio de transporte discrecional con una autorización
o licencia de ámbito territorial suficiente, salvo los casos expresamente
exceptuados, así como la utilización exclusiva de los vehículos adscritos al título
habilitante.»
1. La persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera podrá
establecer y desarrollar, mediante norma reglamentaria, los criterios objetivos que
condicionan el otorgamiento de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de
viajeros, basados en condicionantes medioambientales relativos a la mejora de la calidad
del aire y la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, así como la capacidad
de carga o la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público que requieran un
desarrollo normativo.
2. Sin perjuicio del establecimiento de dichos criterios objetivos, los cabildos
insulares receptores de solicitudes en cuyo territorio se pretenda domiciliar la
autorización, podrán tomar como criterios objetivos los informes emitidos por la
Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los propios cabildos insulares o los ayuntamientos en cuyo
término municipal se pretenda domiciliar la autorización o licencia, relativos a capacidad
de carga, de congestión viaria, de transportes o de espacio público. También podrán
determinarse los criterios de congestión viaria por referencia al Manual de Capacidad de
Carreteras en su versión más reciente, a los indicadores de Intensidad Media Diaria
(IMD), así como a los planes insulares de movilidad que recojan parámetros de
congestión viaria, que hayan determinado en los doce meses anteriores a la solicitud, la
existencia de incapacidad de soportar mayor tráfico por congestión viaria recurrente en la
red insular de carreteras de la isla o del municipio receptor de la solicitud de
domiciliación de sede de la actividad de transporte discrecional de viajeros.
3. En todos los procedimientos de autorizaciones de arrendamiento con conductor,
independientemente de cuando hubieran sido formuladas las solicitudes, se aplicarán los
nuevos criterios objetivos determinados en la presente norma.
Disposición adicional segunda. Ámbito de las autorizaciones de arrendamiento con
conductor existentes a la entrada en vigor de este Decreto ley.
Las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan prestado servicios
efectivamente dentro de dicho ámbito con anterioridad a la entrada en vigor de este
Decreto ley, podrán continuar prestando servicios en la totalidad del ámbito territorial de
cve: BOE-A-2024-23636
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Disposición adicional primera. Habilitación para el establecimiento de criterios
objetivos.