Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146436

la Comunidad Autónoma durante el plazo de dos años a partir de dicha entrada en vigor;
transcurrido dicho plazo pasarán a tener ámbito insular y ampararán la prestación de
servicios en el territorio de la isla donde se hallen domiciliadas.
Disposición transitoria primera. Suspensión del otorgamiento de nuevos títulos
habilitantes.
1. Queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi y
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor hasta que los cabildos
insulares aprueben los criterios adicionales y, en todo caso, durante el plazo máximo de
un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.
2. En relación a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor,
esta suspensión afecta tanto a las que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor
de este Decreto ley, como a las que se han solicitado antes de su entrada en vigor, que
estén en cualquier fase del procedimiento administrativo o pendientes de resolución de
recurso administrativo.
3. En relación a las autorizaciones de taxi, esta suspensión afecta a las que se
puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.
Disposición transitoria segunda. Plazo para declarar los vehículos adscritos a las
autorizaciones de transporte discrecional.
Las personas titulares de autorizaciones y licencias de servicios de transporte
discrecional de viajeros dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la entrada en
vigor de este Decreto ley, para declarar los vehículos que quedarán vinculados a dichas
autorizaciones y licencias. Transcurrido dicho plazo, se notificará a la persona interesada
para que pueda proceder a la subsanación en el plazo máximo de dos meses; al término
del cual podrá iniciarse el procedimiento para la declaración de la caducidad del título
habilitante.
Disposición transitoria tercera.

Hoja de ruta.

Hasta tanto no se habilite el funcionamiento del registro al que se refiere el
apartado 5 del artículo 79 septies de la Ley 13/2007,de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, la prestación de los servicios de los vehículos
destinados al arrendamiento con conductor deberá quedar recogida en la
correspondiente hoja de ruta antes de su inicio. Dicha hoja de ruta deberá llevarse en el
vehículo desde su inicio y conservarse a disposición de la administración pública
competente durante el plazo de un año.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Dado en Canarias, a 31 de julio de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo
Batlle.–El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, P. S. (Decreto 84/2024, de 19
de julio, del Presidente), la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 158, de 12 de agosto de 2024. Convalidación y
tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por Resolución del Parlamento de Canarias,
publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 185, de 19 de septiembre de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-23636
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El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».