Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-23636)
Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146431
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio, y lugar y fecha en que ha
de concluir. Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio
cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente
determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) Identificación de la autorización administrativa que ampara la prestación de
los servicios.
En el caso de prestación de servicios con origen o destino en puertos y
aeropuertos, se recogerá, además, la identificación del vuelo o buque. Este
documento debe estar cumplimentado al momento de acceder a los recintos
portuarios o aeroportuarios.
La empresa titular de la autorización deberá conservar la hoja de ruta durante
un año a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.»
Siete.
El artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en
las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
Transporte discrecional general.
Transportes turísticos públicos.
Transporte escolar.
Arrendamiento de vehículos con conductor.
Transporte en taxis.
2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de carácter general,
los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a),
b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
3. Reglamentariamente se determinará el régimen de otorgamiento, visado,
modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las
exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados,
contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso,
sin pago individual por plaza.»
Nueve.
términos:
El subapartado a) del artículo 66.1 queda redactado en los siguientes
«a) Tratándose de transporte de viajeros, los usuarios deberán tener un
vínculo laboral con la empresa o un vínculo mercantil para el desarrollo, en este
caso, de labores profesionales vinculadas con la actividad de la empresa, en los
términos que se regule reglamentariamente.»
El apartado 1 del artículo 79 bis queda redactado en los siguientes términos:
«1. El arrendamiento de vehículos con conductor constituye una modalidad
de transporte público discrecional de viajeros, y su ejercicio está condicionado a la
obtención de la correspondiente autorización y el mantenimiento de las
condiciones exigibles al titular, el personal conductor y el vehículo a lo largo de
toda la vigencia de la autorización.»
cve: BOE-A-2024-23636
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146431
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio, y lugar y fecha en que ha
de concluir. Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio
cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente
determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) Identificación de la autorización administrativa que ampara la prestación de
los servicios.
En el caso de prestación de servicios con origen o destino en puertos y
aeropuertos, se recogerá, además, la identificación del vuelo o buque. Este
documento debe estar cumplimentado al momento de acceder a los recintos
portuarios o aeroportuarios.
La empresa titular de la autorización deberá conservar la hoja de ruta durante
un año a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.»
Siete.
El artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en
las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
Transporte discrecional general.
Transportes turísticos públicos.
Transporte escolar.
Arrendamiento de vehículos con conductor.
Transporte en taxis.
2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de carácter general,
los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a),
b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
3. Reglamentariamente se determinará el régimen de otorgamiento, visado,
modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las
exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.»
Ocho.
El apartado 1 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados,
contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso,
sin pago individual por plaza.»
Nueve.
términos:
El subapartado a) del artículo 66.1 queda redactado en los siguientes
«a) Tratándose de transporte de viajeros, los usuarios deberán tener un
vínculo laboral con la empresa o un vínculo mercantil para el desarrollo, en este
caso, de labores profesionales vinculadas con la actividad de la empresa, en los
términos que se regule reglamentariamente.»
El apartado 1 del artículo 79 bis queda redactado en los siguientes términos:
«1. El arrendamiento de vehículos con conductor constituye una modalidad
de transporte público discrecional de viajeros, y su ejercicio está condicionado a la
obtención de la correspondiente autorización y el mantenimiento de las
condiciones exigibles al titular, el personal conductor y el vehículo a lo largo de
toda la vigencia de la autorización.»
cve: BOE-A-2024-23636
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Diez.