Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146378
contribuyendo a una mayor predictibilidad en la aplicación de la ley, lo cual es esencial
para la seguridad jurídica.
Los cambios introducidos en el artículo 79 y siguientes, esto es, el «Régimen
sancionador», vienen motivados por la necesidad de dotar de mayor precisión a una
función tan relevante para el cumplimiento de los fines contenidos en la Ley 6/2022 como
es la inspectora, en la medida que permite la supervisión continua de las actividades
industriales, comerciales y otras fuentes de emisiones para asegurar que cumplen con
las normativas de acción climática, pudiendo las autoridades tomar las medidas
correctoras oportunas. Además, se amplían a cinco años los plazos de prescripción para
las infracciones y sanciones muy graves, lo que permite a las autoridades realizar
inspecciones detalladas y descubrir infracciones que podrían no ser visibles o
verificables en el corto plazo, además de ser una ampliación coherente con la naturaleza
de objetivos los objetivos de descarbonización fijados a largo plazo, permitiendo una
supervisión continua y sostenida de acuerdo con unos estándares ambientales que
pueden evolucionar con el tiempo.
V
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución Española.
Por el contrario, es la vigente Ley 6/2022 la que adolece de vicios competenciales, los
cuales se pretenden corregir con las modificaciones introducidas, siempre en coherencia
con los artículos 37.15 y 153.1.ñ) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que dentro de
la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en
materia de medio ambiente, incluye las medidas que, en el ámbito de sus competencias,
puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.
El presente Decreto ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de
marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, es decir, alcanzar la descarbonización del sistema socioeconómico en
Canarias aprovechando las oportunidades y minimizando los desafíos que supone la
transición ecológica-energética, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. En cuanto a la eficiencia, se sostiene que los beneficios
económicos y ambientales derivados de la implementación de esta normativa superan
significativamente los costos de cumplimiento para las empresas afectadas, aplicándose
las mejores prácticas internacionales para la reducción de emisiones de una manera
óptima acorde a la realidad actual para alcanzar los objetivos propuestos. Sobre su
transparencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Parlamento de Canarias, se
ordenará la publicación de este texto en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y
será remitido a la Comisión General de Cabildos Insulares antes de su aprobación por
las cámaras legislativas regionales. Los cambios introducidos están redactados en un
lenguaje claro y preciso, evitando ambigüedades que puedan llevar a interpretaciones
contradictorias, además están bien justificados, proporcionando estabilidad y
previsibilidad a los actores económicos, por lo que se asegura la estabilidad regulatoria y
la seguridad jurídica. Sobre su proporcionalidad, las medidas adoptadas no son
excesivas en relación con los objetivos que se persiguen, optándose por la opción que
proporciona el mayor beneficio ambiental con el menor impacto económico para las
pequeñas empresas e introduciéndose un enfoque escalonado para el cumplimiento, lo
que permitirá a las empresas adaptarse gradualmente y evitar impactos económicos
desproporcionados. La norma es acorde, igualmente, con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento del
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146378
contribuyendo a una mayor predictibilidad en la aplicación de la ley, lo cual es esencial
para la seguridad jurídica.
Los cambios introducidos en el artículo 79 y siguientes, esto es, el «Régimen
sancionador», vienen motivados por la necesidad de dotar de mayor precisión a una
función tan relevante para el cumplimiento de los fines contenidos en la Ley 6/2022 como
es la inspectora, en la medida que permite la supervisión continua de las actividades
industriales, comerciales y otras fuentes de emisiones para asegurar que cumplen con
las normativas de acción climática, pudiendo las autoridades tomar las medidas
correctoras oportunas. Además, se amplían a cinco años los plazos de prescripción para
las infracciones y sanciones muy graves, lo que permite a las autoridades realizar
inspecciones detalladas y descubrir infracciones que podrían no ser visibles o
verificables en el corto plazo, además de ser una ampliación coherente con la naturaleza
de objetivos los objetivos de descarbonización fijados a largo plazo, permitiendo una
supervisión continua y sostenida de acuerdo con unos estándares ambientales que
pueden evolucionar con el tiempo.
V
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución Española.
Por el contrario, es la vigente Ley 6/2022 la que adolece de vicios competenciales, los
cuales se pretenden corregir con las modificaciones introducidas, siempre en coherencia
con los artículos 37.15 y 153.1.ñ) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que dentro de
la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en
materia de medio ambiente, incluye las medidas que, en el ámbito de sus competencias,
puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.
El presente Decreto ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de
marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, es decir, alcanzar la descarbonización del sistema socioeconómico en
Canarias aprovechando las oportunidades y minimizando los desafíos que supone la
transición ecológica-energética, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. En cuanto a la eficiencia, se sostiene que los beneficios
económicos y ambientales derivados de la implementación de esta normativa superan
significativamente los costos de cumplimiento para las empresas afectadas, aplicándose
las mejores prácticas internacionales para la reducción de emisiones de una manera
óptima acorde a la realidad actual para alcanzar los objetivos propuestos. Sobre su
transparencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Parlamento de Canarias, se
ordenará la publicación de este texto en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y
será remitido a la Comisión General de Cabildos Insulares antes de su aprobación por
las cámaras legislativas regionales. Los cambios introducidos están redactados en un
lenguaje claro y preciso, evitando ambigüedades que puedan llevar a interpretaciones
contradictorias, además están bien justificados, proporcionando estabilidad y
previsibilidad a los actores económicos, por lo que se asegura la estabilidad regulatoria y
la seguridad jurídica. Sobre su proporcionalidad, las medidas adoptadas no son
excesivas en relación con los objetivos que se persiguen, optándose por la opción que
proporciona el mayor beneficio ambiental con el menor impacto económico para las
pequeñas empresas e introduciéndose un enfoque escalonado para el cumplimiento, lo
que permitirá a las empresas adaptarse gradualmente y evitar impactos económicos
desproporcionados. La norma es acorde, igualmente, con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento del
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275