Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146379
Comunidad Autónoma de Canarias, que fue publicado, en virtud de Resolución de la
Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 7 de junio de 2023.
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica
y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de junio
de 2024, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático
y transición energética de Canarias.
Se modifica Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición
energética de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, conforme al siguiente tenor literal:
«1.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas de transición
ecológica y energética y de acción climática que garanticen un balance neutro de
emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho
insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
b) La eliminación progresiva de los combustibles fósiles.
c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de
la energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su
capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la
demanda en todos los sectores de la economía de Canarias.
d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la
reducción de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos
naturales, las infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres,
costeros y marinos.
e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a
los efectos del cambio climático.
f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación,
el desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión
del conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción
climática.
g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de
acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.
h) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras
verdes.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Definiciones.
1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la
atmósfera por parte de sumideros naturales o artificiales.
2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio
climático y sus efectos.
3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o
proyectado y sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por
el cambio climático o aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.
4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema
eléctrico, se consiga:
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el
significado y el alcance siguiente:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146379
Comunidad Autónoma de Canarias, que fue publicado, en virtud de Resolución de la
Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 7 de junio de 2023.
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica
y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de junio
de 2024, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático
y transición energética de Canarias.
Se modifica Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición
energética de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, conforme al siguiente tenor literal:
«1.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas de transición
ecológica y energética y de acción climática que garanticen un balance neutro de
emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho
insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
b) La eliminación progresiva de los combustibles fósiles.
c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de
la energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su
capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la
demanda en todos los sectores de la economía de Canarias.
d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la
reducción de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos
naturales, las infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres,
costeros y marinos.
e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a
los efectos del cambio climático.
f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación,
el desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión
del conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción
climática.
g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de
acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.
h) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras
verdes.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Definiciones.
1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la
atmósfera por parte de sumideros naturales o artificiales.
2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio
climático y sus efectos.
3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o
proyectado y sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por
el cambio climático o aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.
4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema
eléctrico, se consiga:
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el
significado y el alcance siguiente: