Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146377
formativas y divulgativas y prestar asistencia técnica a la Consejería competente en
materia de energía cuando expresamente se le requiera por el titular del Departamento.
Por los mismos motivos aparece la figura de las «zonas de aceleración de energías
renovables» en la disposición adicional tercera del Decreto ley, ya que, de conformidad
con el marco europeo, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de octubre de 2023, se pretende agilizar la penetración de fuentes
limpias de generación de energía. Con relación a estas zonas, se establece el
procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías
renovables en la disposición transitoria cuarta, en aplicación del apartado 6 del
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
No menos importantes son los cambios introducidos en el artículo 24 de la
Ley 6/2022, esto es, gratificar la actuación responsable y ejemplarizante de los
empresarios que desarrollen actuaciones en pos de la reducción de sus emisiones y lo
acrediten debidamente, pues se facilitará la contratación de sus servicios en las
licitaciones de las Administraciones públicas canarias en los términos de la legislación
estatal. A tal efecto, se reconocerá la certificación denominada «Marca de Excelencia
Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática» (disposición final octava bis de la
Ley 6/2022), considerándose que la inclusión de buenas prácticas ambientales en la
adjudicación de contratos públicos no solo reduce el impacto ambiental del sector
empresarial, sino que también puede generar beneficios económicos y sociales a largo
plazo.
Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio, se aclaran cuáles serán los sujetos obligados a inscribirse en
el Registro Canario de la Huella de Carbono regulado en el artículo 33, evitando
cualquier agravio que pueda suponer sobre el pequeño comercio de las islas debido a
las dificultades económicas ya mencionadas. Se esclarece en este precepto también,
que el hecho de inscribirse no supondrá el abono de ninguna tasa, sino que será
gratuito, facilitando así el análisis de la evolución de las emisiones de las empresas más
grandes de Canarias. Sin embargo, el total de la oferta alojativa turística del archipiélago
deberá inscribirse en dicho registro, con el fin de determinar mejor el impacto ambiental
del sector turístico y mejorar la calidad del servicio. En cualquier caso, el registro
autonómico será interoperable con el nacional, lo que significa que ambos sistemas
podrán disponer de estándares compatibles para comunicarse, intercambiar datos y
funcionar de manera eficiente y coherente. En el contexto de la gestión y seguimiento de
emisiones de carbono, esto es fundamental para asegurar que los datos sobre emisiones
y reducciones de carbono sean precisos, consistentes y fácilmente accesibles en
diferentes niveles administrativos.
También, conforme al marco europeo, en concreto el Reglamento (UE) 2023/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica
Reglamento (UE) 2019/631, con el objeto de que el parque de turismos nuevos de la
Unión tenga una reducción del 100 % de emisiones medias con relación a 2021, a partir
del 1 de enero de 2035, se reducen los plazos previstos para la sustitución de vehículos
de combustión de las empresas reguladas en el artículo 52 de la Ley 6/2022.
Conviene aclarar que a partir del capítulo VI del título III referido a «Otras políticas
sectoriales» se desarrolla en el texto una renumeración de todos los artículos posteriores
a este capítulo. En efecto, se suprimen diversas declaraciones de intenciones que
estaban contenidas en distintos artículos de la Ley 6/2022, entre ellas, las relativas a la
protección de la biodiversidad y recursos naturales, lo que justifica la no incorporación de
la redacción acordada en el seno de la Comisión Bilateral respecto del vigente
artículo 65. Se sintetizan las precisiones contenidas para los diferentes sectores,
centralizando las mismas en el artículo 55; concurre aquí una síntesis del texto para su
mayor comprensión y aplicación, ya que descartar declaraciones de intenciones reduce
la dependencia de la interpretación subjetiva sobre la «intención» del legislador,
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146377
formativas y divulgativas y prestar asistencia técnica a la Consejería competente en
materia de energía cuando expresamente se le requiera por el titular del Departamento.
Por los mismos motivos aparece la figura de las «zonas de aceleración de energías
renovables» en la disposición adicional tercera del Decreto ley, ya que, de conformidad
con el marco europeo, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de octubre de 2023, se pretende agilizar la penetración de fuentes
limpias de generación de energía. Con relación a estas zonas, se establece el
procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías
renovables en la disposición transitoria cuarta, en aplicación del apartado 6 del
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
No menos importantes son los cambios introducidos en el artículo 24 de la
Ley 6/2022, esto es, gratificar la actuación responsable y ejemplarizante de los
empresarios que desarrollen actuaciones en pos de la reducción de sus emisiones y lo
acrediten debidamente, pues se facilitará la contratación de sus servicios en las
licitaciones de las Administraciones públicas canarias en los términos de la legislación
estatal. A tal efecto, se reconocerá la certificación denominada «Marca de Excelencia
Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática» (disposición final octava bis de la
Ley 6/2022), considerándose que la inclusión de buenas prácticas ambientales en la
adjudicación de contratos públicos no solo reduce el impacto ambiental del sector
empresarial, sino que también puede generar beneficios económicos y sociales a largo
plazo.
Por otro lado, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio, se aclaran cuáles serán los sujetos obligados a inscribirse en
el Registro Canario de la Huella de Carbono regulado en el artículo 33, evitando
cualquier agravio que pueda suponer sobre el pequeño comercio de las islas debido a
las dificultades económicas ya mencionadas. Se esclarece en este precepto también,
que el hecho de inscribirse no supondrá el abono de ninguna tasa, sino que será
gratuito, facilitando así el análisis de la evolución de las emisiones de las empresas más
grandes de Canarias. Sin embargo, el total de la oferta alojativa turística del archipiélago
deberá inscribirse en dicho registro, con el fin de determinar mejor el impacto ambiental
del sector turístico y mejorar la calidad del servicio. En cualquier caso, el registro
autonómico será interoperable con el nacional, lo que significa que ambos sistemas
podrán disponer de estándares compatibles para comunicarse, intercambiar datos y
funcionar de manera eficiente y coherente. En el contexto de la gestión y seguimiento de
emisiones de carbono, esto es fundamental para asegurar que los datos sobre emisiones
y reducciones de carbono sean precisos, consistentes y fácilmente accesibles en
diferentes niveles administrativos.
También, conforme al marco europeo, en concreto el Reglamento (UE) 2023/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica
Reglamento (UE) 2019/631, con el objeto de que el parque de turismos nuevos de la
Unión tenga una reducción del 100 % de emisiones medias con relación a 2021, a partir
del 1 de enero de 2035, se reducen los plazos previstos para la sustitución de vehículos
de combustión de las empresas reguladas en el artículo 52 de la Ley 6/2022.
Conviene aclarar que a partir del capítulo VI del título III referido a «Otras políticas
sectoriales» se desarrolla en el texto una renumeración de todos los artículos posteriores
a este capítulo. En efecto, se suprimen diversas declaraciones de intenciones que
estaban contenidas en distintos artículos de la Ley 6/2022, entre ellas, las relativas a la
protección de la biodiversidad y recursos naturales, lo que justifica la no incorporación de
la redacción acordada en el seno de la Comisión Bilateral respecto del vigente
artículo 65. Se sintetizan las precisiones contenidas para los diferentes sectores,
centralizando las mismas en el artículo 55; concurre aquí una síntesis del texto para su
mayor comprensión y aplicación, ya que descartar declaraciones de intenciones reduce
la dependencia de la interpretación subjetiva sobre la «intención» del legislador,
cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275