Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146376
De esta forma, se espera no seguir incentivando la desaceleración del crecimiento
económico de Canarias, siendo manifiestas las razones que conducen a que se apruebe
el presente instrumento normativo del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en
tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para la mejor comprensión del texto legal se han suprimido conceptos superfluos,
innecesarios o genéricos, tales como bienes básicos, responsabilidad social compartida
o análisis de ciclo de vida del artículo 4, o de principios del artículo 6 como el de la
promoción de la economía circular y de la economía social al disponer de su propia
regulación especial. De esta forma, se dota así al texto de una mayor sencillez, al ser
más conciso se torna más accesible al público general y se evitan posibles errores en su
interpretación.
Hay que destacar la modificación de los instrumentos de planificación, con el objeto
de ajustar su número y contenido a las previsiones de la legislación estatal en los
artículos 14 y siguientes. Se tratan del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias
(PIECan) y del Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), de ámbito regional, y los
Planes Insulares de Acción Climática y los Planes de Acción para el Clima y la Energía
Sostenible (PACES), de ámbito local. Se les atribuye carácter territorial y prevalencia
sobre el resto de los instrumentos que coincidan en el territorio correspondiente. Con
distinta naturaleza se regulan los Proyectos de Acción Climática, para la habilitación de
proyectos de interés general que tengan por finalidad la lucha contra el cambio climático,
incluso en contra de la ordenación aplicable, y que al ser actos administrativos no están
sujetos a evaluación ambiental estratégica. Dentro de este tipo de proyectos, tendrán
cabida el impulso de medidas dirigidas a asentar plantas de producción de combustible
sostenible para la aviación (SAF) y actuaciones dirigidas a la adaptación del sector
agropecuario, en concreto sobre el sistema de regadío, en el archipiélago.
Otros cambios reseñables en el texto legal se refieren a la sustitución de la
nomenclatura de la «Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua»
por «Comisión Canaria de Acción Climática y Energía» (artículo 10 de la Ley 6/2022); y
de la «Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua» por «Oficina Canaria de
Acción Climática» con la finalidad de dotar de la misma caracterización a este órgano
regional que el concurrente a nivel nacional (artículo 11 de la Ley 6/2022). Por otro lado,
se prevé la creación de la Red Canaria de Acción Climática como marco permanente y
estable de cogobernanza en materia de acción climática, para facilitar el diseño y
seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán
representados, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los
Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.
Por otro lado, conforme a los principios que inspiran el presente Decreto ley, si bien
no es una cuestión que se regula en el mismo, es necesario que el Gobierno de
Canarias cree una sociedad mercantil en materia de energía, pues como señala la
vigente Estrategia Canaria de Acción Climática, el sector eléctrico es el que más gases
de efecto invernadero emite en la actualidad, siendo el responsable del 45,98 % de los
GEI emitidos por toda la región (5.994,50 ktCO2eq en 2019), por lo que se constituye
como uno de los ejes prioritarios de actuación en la lucha contra el cambio climático,
configurándose como una herramienta primordial para la descarbonización del sector
debido a su enfoque en el bien común, el acceso a financiación pública, y su capacidad
para alinearse con las políticas gubernamentales de sostenibilidad. En este sentido, el
objeto de la citada sociedad mercantil comprendería la producción y comercialización de
electricidad por medio de instalaciones de energía renovable propias para los entes
públicos de Canarias y, en su caso, vender los excedentes generados a terceros;
colaborar en el impulso de proyectos de adaptación y de fomento de energías
renovables y en cualquier otro asunto en materia de energía; fomentar una mayor cultura
de ahorro y eficiencia energética en todos los ámbitos y sectores, a través de labores
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146376
De esta forma, se espera no seguir incentivando la desaceleración del crecimiento
económico de Canarias, siendo manifiestas las razones que conducen a que se apruebe
el presente instrumento normativo del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en
tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello
cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para la mejor comprensión del texto legal se han suprimido conceptos superfluos,
innecesarios o genéricos, tales como bienes básicos, responsabilidad social compartida
o análisis de ciclo de vida del artículo 4, o de principios del artículo 6 como el de la
promoción de la economía circular y de la economía social al disponer de su propia
regulación especial. De esta forma, se dota así al texto de una mayor sencillez, al ser
más conciso se torna más accesible al público general y se evitan posibles errores en su
interpretación.
Hay que destacar la modificación de los instrumentos de planificación, con el objeto
de ajustar su número y contenido a las previsiones de la legislación estatal en los
artículos 14 y siguientes. Se tratan del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias
(PIECan) y del Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), de ámbito regional, y los
Planes Insulares de Acción Climática y los Planes de Acción para el Clima y la Energía
Sostenible (PACES), de ámbito local. Se les atribuye carácter territorial y prevalencia
sobre el resto de los instrumentos que coincidan en el territorio correspondiente. Con
distinta naturaleza se regulan los Proyectos de Acción Climática, para la habilitación de
proyectos de interés general que tengan por finalidad la lucha contra el cambio climático,
incluso en contra de la ordenación aplicable, y que al ser actos administrativos no están
sujetos a evaluación ambiental estratégica. Dentro de este tipo de proyectos, tendrán
cabida el impulso de medidas dirigidas a asentar plantas de producción de combustible
sostenible para la aviación (SAF) y actuaciones dirigidas a la adaptación del sector
agropecuario, en concreto sobre el sistema de regadío, en el archipiélago.
Otros cambios reseñables en el texto legal se refieren a la sustitución de la
nomenclatura de la «Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua»
por «Comisión Canaria de Acción Climática y Energía» (artículo 10 de la Ley 6/2022); y
de la «Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua» por «Oficina Canaria de
Acción Climática» con la finalidad de dotar de la misma caracterización a este órgano
regional que el concurrente a nivel nacional (artículo 11 de la Ley 6/2022). Por otro lado,
se prevé la creación de la Red Canaria de Acción Climática como marco permanente y
estable de cogobernanza en materia de acción climática, para facilitar el diseño y
seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán
representados, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los
Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.
Por otro lado, conforme a los principios que inspiran el presente Decreto ley, si bien
no es una cuestión que se regula en el mismo, es necesario que el Gobierno de
Canarias cree una sociedad mercantil en materia de energía, pues como señala la
vigente Estrategia Canaria de Acción Climática, el sector eléctrico es el que más gases
de efecto invernadero emite en la actualidad, siendo el responsable del 45,98 % de los
GEI emitidos por toda la región (5.994,50 ktCO2eq en 2019), por lo que se constituye
como uno de los ejes prioritarios de actuación en la lucha contra el cambio climático,
configurándose como una herramienta primordial para la descarbonización del sector
debido a su enfoque en el bien común, el acceso a financiación pública, y su capacidad
para alinearse con las políticas gubernamentales de sostenibilidad. En este sentido, el
objeto de la citada sociedad mercantil comprendería la producción y comercialización de
electricidad por medio de instalaciones de energía renovable propias para los entes
públicos de Canarias y, en su caso, vender los excedentes generados a terceros;
colaborar en el impulso de proyectos de adaptación y de fomento de energías
renovables y en cualquier otro asunto en materia de energía; fomentar una mayor cultura
de ahorro y eficiencia energética en todos los ámbitos y sectores, a través de labores
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275