Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146375
ejecución de estas obras que mejoran la calidad del suministro para todos los
ciudadanos. Las empresas distribuidoras eléctricas, empresas cuya actividad está
regulada por ley al dar este servicio esencial a todos los usuarios eléctricos, efectúan
gran cantidad de actuaciones en las vías públicas, principalmente para mejorar la calidad
del suministro a los usuarios, así como algunas de refuerzos necesarios para atender a
suministros solicitados por los usuarios, por lo que se fomenta aquí una mejor
tramitación municipal de obras para instalaciones eléctricas. Por último, por medio de la
disposición adicional octava se trata de paliar uno de los mayores impedimentos a la
incorporación de las energías renovables en la modalidad de autoconsumo, en la
instalación de puntos de recarga eléctricos en particular, y de la actividad económica en
general, el cual es el retraso que produce el actual sistema de control municipal sobre la
intervención de la actividad para obras de instalaciones eléctricas de baja potencia, que
por su naturaleza, podrían ser tramitadas por un trámite de comunicación previa sin
perjudicar los intereses generales. Por ello, se prevé en este texto delimitar en detalle el
régimen de comunicación previa para estas instalaciones a efectos de la obtención de la
licencia municipal de obras.
Entre las modificaciones introducidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se incluye la relativa a la ocupación, en
los supuestos de edificaciones de nueva planta o que sean objeto de reforma integral,
remodelación o rehabilitación, del 100 % de la superficie de la cubierta con placas
solares fotovoltaicas, incluso en contra de las determinaciones territoriales o
urbanísticas, ya se encuentren en situación de conformidad, legal de consolidación o de
fuera de ordenación, así como la legitimación mediante comunicación previa de dicha
ocupación sobre la cubierta de los edificios existentes (en cualquiera de las situaciones
indicadas) a solicitud del interesado, trasladando a derecho positivo la interpretación
contenida en el Informe de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Canarias, de 12 de enero de 2023 (expte. 2022/22776).
También se prevé la legitimación mediante comunicación previa de las pérgolas
fotovoltaicas, es decir, la instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de
edificios y la cubierta de estructuras en aparcamientos al aire libre, hasta el 100 % de la
superficie de la cubierta. Estas modificaciones no suponen en ningún caso una
disminución de los ingresos de las entidades locales, en cuanto el artículo 20.4.h) del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, equipara licencias urbanísticas y
comunicaciones previas como hecho imponible de la tasa que pueda preverse en la
correspondiente ordenanza fiscal.
IV
Desde la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022, ha concurrido
en Europa un periodo de inflación, de forma que la inflación acumulada en España
en 2023 es del 3,1 %, generándose un claro deterioro de los indicadores
macroeconómicos, cuyos efectos alcanzan a la economía de Canarias. Si a esto se le
suma la recuperación tras la pandemia acaecida entre 2020 y 2022, se obtiene como
resultado un esfuerzo económico titánico realizado por gran parte del tejido empresarial
de las islas, cuyos negocios han de tener un nuevo impulso con la implementación de
varios conceptos que recoge la Ley 6/2022, como el Registro Canario de la Huella de
Carbono (artículo 33) o los planes de transición energética (artículo 55.3). El contexto
económico mundial es extraordinariamente competitivo y volátil, y se encuentra sometido
a nuevas y numerosas amenazas. Es por ello que, para evitar más agravios sobre la
actividad económica del archipiélago, se propone adaptar las obligaciones y mandatos
sobre los particulares contenidos en la ley a este nuevo contexto económico,
modificando ciertos parámetros de preceptivos a potestativos, aunque gratificando a
aquellas empresas y particulares que realicen la actuación promulgada por medio de
ayudas públicas y mejoras en la calificación de las licitaciones en las que se presenten.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146375
ejecución de estas obras que mejoran la calidad del suministro para todos los
ciudadanos. Las empresas distribuidoras eléctricas, empresas cuya actividad está
regulada por ley al dar este servicio esencial a todos los usuarios eléctricos, efectúan
gran cantidad de actuaciones en las vías públicas, principalmente para mejorar la calidad
del suministro a los usuarios, así como algunas de refuerzos necesarios para atender a
suministros solicitados por los usuarios, por lo que se fomenta aquí una mejor
tramitación municipal de obras para instalaciones eléctricas. Por último, por medio de la
disposición adicional octava se trata de paliar uno de los mayores impedimentos a la
incorporación de las energías renovables en la modalidad de autoconsumo, en la
instalación de puntos de recarga eléctricos en particular, y de la actividad económica en
general, el cual es el retraso que produce el actual sistema de control municipal sobre la
intervención de la actividad para obras de instalaciones eléctricas de baja potencia, que
por su naturaleza, podrían ser tramitadas por un trámite de comunicación previa sin
perjudicar los intereses generales. Por ello, se prevé en este texto delimitar en detalle el
régimen de comunicación previa para estas instalaciones a efectos de la obtención de la
licencia municipal de obras.
Entre las modificaciones introducidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se incluye la relativa a la ocupación, en
los supuestos de edificaciones de nueva planta o que sean objeto de reforma integral,
remodelación o rehabilitación, del 100 % de la superficie de la cubierta con placas
solares fotovoltaicas, incluso en contra de las determinaciones territoriales o
urbanísticas, ya se encuentren en situación de conformidad, legal de consolidación o de
fuera de ordenación, así como la legitimación mediante comunicación previa de dicha
ocupación sobre la cubierta de los edificios existentes (en cualquiera de las situaciones
indicadas) a solicitud del interesado, trasladando a derecho positivo la interpretación
contenida en el Informe de la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Canarias, de 12 de enero de 2023 (expte. 2022/22776).
También se prevé la legitimación mediante comunicación previa de las pérgolas
fotovoltaicas, es decir, la instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de
edificios y la cubierta de estructuras en aparcamientos al aire libre, hasta el 100 % de la
superficie de la cubierta. Estas modificaciones no suponen en ningún caso una
disminución de los ingresos de las entidades locales, en cuanto el artículo 20.4.h) del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, equipara licencias urbanísticas y
comunicaciones previas como hecho imponible de la tasa que pueda preverse en la
correspondiente ordenanza fiscal.
IV
Desde la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022, ha concurrido
en Europa un periodo de inflación, de forma que la inflación acumulada en España
en 2023 es del 3,1 %, generándose un claro deterioro de los indicadores
macroeconómicos, cuyos efectos alcanzan a la economía de Canarias. Si a esto se le
suma la recuperación tras la pandemia acaecida entre 2020 y 2022, se obtiene como
resultado un esfuerzo económico titánico realizado por gran parte del tejido empresarial
de las islas, cuyos negocios han de tener un nuevo impulso con la implementación de
varios conceptos que recoge la Ley 6/2022, como el Registro Canario de la Huella de
Carbono (artículo 33) o los planes de transición energética (artículo 55.3). El contexto
económico mundial es extraordinariamente competitivo y volátil, y se encuentra sometido
a nuevas y numerosas amenazas. Es por ello que, para evitar más agravios sobre la
actividad económica del archipiélago, se propone adaptar las obligaciones y mandatos
sobre los particulares contenidos en la ley a este nuevo contexto económico,
modificando ciertos parámetros de preceptivos a potestativos, aunque gratificando a
aquellas empresas y particulares que realicen la actuación promulgada por medio de
ayudas públicas y mejoras en la calificación de las licitaciones en las que se presenten.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275