Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146374
O el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la
calidad en la contratación pública para la reactivación económica (Extremadura), en cuya
exposición de motivos –apartado III– se señala:
«La disposición final primera del presente decreto-ley recoge los compromisos de
modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Extremadura como solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 17, 30 y 35 de ese Decreto-ley 3/2021, conforme a lo establecido en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero. Dichos compromisos fueron
recogidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral publicado en el anexo de la Resolución
de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial (BOE
núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).»
III
Aparte de los referidos artículos que se modifican con motivo del Acuerdo de la
Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma (artículos 24.3, 27.3, 28.2,
29.2, 31, 37.1, 39.3, 43, 45.1, 65 y 78), se reformula parte del articulado de la Ley 6/2022
con la intención de abordar medidas de eficiencia administrativa que agilicen la
tramitación de los proyectos de transición energética y de adaptación climática, en los
plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor
y dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si
las modificaciones se introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de
modificación de una norma legal. Se requiere, por tanto, de una actuación urgente en
materia de energías renovables que no se vea obstaculizada por una tramitación
burocrática, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y urbanísticos,
en el marco de la Declaración de emergencia energética ratificada, el 11 de octubre
de 2023, por el Parlamento de Canarias con la intención de poner en marcha de manera
urgente medidas a corto, medio y largo plazo que sean necesarias para posibilitar una
mayor penetración de energías renovables en los sistemas insulares canarios,
alcanzando, al menos, un 58 % de contribución renovable en el mix eléctrico canario
en 2030 y un 100 % en 2040. La obsolescencia manifiesta de los equipos térmicos del
sistema eléctrico canario hace precisa su sustitución de forma urgente para evitar cero
energéticos como el acaecido en julio de 2023 en la isla de La Gomera; garantizar el
suministro energético es objetivo prioritario para evadir menoscabos en los sectores
socioeconómicos de las islas, siendo procedente también la penetración de energías
renovables debido a las fluctuaciones de los combustibles fósiles en el mercado
internacional. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto con una
finalidad de simplificación administrativa y, en especial, de los proyectos de energías
renovables. Consecuentemente, se modifican asimismo la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, con el objeto de evitar la
paralización de proyectos asociados al ineludible cambio de modelo energético de
Canarias debido a regulaciones restrictivas.
En cuanto a las tres disposiciones introducidas en la Ley 11/1997, de 2 de diciembre,
de regulación del sector eléctrico canario, la disposición adicional sexta contiene los
elementos que aseguran un marco normativo de cooperación de los poderes públicos
con el objetivo de establecer un procedimiento que simplifique la tramitación de las
autorizaciones administrativas de las redes de transporte ya previstas en la planificación
ministerial y, de esta forma, agilizar su implantación. Con la disposición adicional séptima
se pretende agilizar la tramitación de las garantías de los planes de inversión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, con lo que se disminuirán los tiempos de
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146374
O el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la
calidad en la contratación pública para la reactivación económica (Extremadura), en cuya
exposición de motivos –apartado III– se señala:
«La disposición final primera del presente decreto-ley recoge los compromisos de
modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Extremadura como solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 17, 30 y 35 de ese Decreto-ley 3/2021, conforme a lo establecido en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero. Dichos compromisos fueron
recogidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral publicado en el anexo de la Resolución
de 14 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial (BOE
núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).»
III
Aparte de los referidos artículos que se modifican con motivo del Acuerdo de la
Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma (artículos 24.3, 27.3, 28.2,
29.2, 31, 37.1, 39.3, 43, 45.1, 65 y 78), se reformula parte del articulado de la Ley 6/2022
con la intención de abordar medidas de eficiencia administrativa que agilicen la
tramitación de los proyectos de transición energética y de adaptación climática, en los
plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor
y dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si
las modificaciones se introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de
modificación de una norma legal. Se requiere, por tanto, de una actuación urgente en
materia de energías renovables que no se vea obstaculizada por una tramitación
burocrática, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y urbanísticos,
en el marco de la Declaración de emergencia energética ratificada, el 11 de octubre
de 2023, por el Parlamento de Canarias con la intención de poner en marcha de manera
urgente medidas a corto, medio y largo plazo que sean necesarias para posibilitar una
mayor penetración de energías renovables en los sistemas insulares canarios,
alcanzando, al menos, un 58 % de contribución renovable en el mix eléctrico canario
en 2030 y un 100 % en 2040. La obsolescencia manifiesta de los equipos térmicos del
sistema eléctrico canario hace precisa su sustitución de forma urgente para evitar cero
energéticos como el acaecido en julio de 2023 en la isla de La Gomera; garantizar el
suministro energético es objetivo prioritario para evadir menoscabos en los sectores
socioeconómicos de las islas, siendo procedente también la penetración de energías
renovables debido a las fluctuaciones de los combustibles fósiles en el mercado
internacional. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto con una
finalidad de simplificación administrativa y, en especial, de los proyectos de energías
renovables. Consecuentemente, se modifican asimismo la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, con el objeto de evitar la
paralización de proyectos asociados al ineludible cambio de modelo energético de
Canarias debido a regulaciones restrictivas.
En cuanto a las tres disposiciones introducidas en la Ley 11/1997, de 2 de diciembre,
de regulación del sector eléctrico canario, la disposición adicional sexta contiene los
elementos que aseguran un marco normativo de cooperación de los poderes públicos
con el objetivo de establecer un procedimiento que simplifique la tramitación de las
autorizaciones administrativas de las redes de transporte ya previstas en la planificación
ministerial y, de esta forma, agilizar su implantación. Con la disposición adicional séptima
se pretende agilizar la tramitación de las garantías de los planes de inversión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, con lo que se disminuirán los tiempos de
cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275