Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146419

modalidades de autoconsumo, hasta el 100 % de la superficie de la cubierta,
pudiendo ser complementada con energía solar térmica.»
Cuatro. Se añade una nueva letra u) al apartado 1 del artículo 332, y se renumera
la letra t) como v) en los siguientes términos:
«u) Instalación de placas solares fotovoltaicas sobre las cubiertas de
estructuras en aparcamientos al aire libre, comprendiendo la implantación de
dichas estructuras.
v) Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo,
vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los
previstos en el artículo 331 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ni esté exonerada de
intervención administrativa previa.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 332, de acuerdo con la
siguiente literalidad:
«5. Las actuaciones contempladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), r), s), t)
y u) del apartado 1 de este artículo y las obras necesarias para su implantación
efectiva se legitimarán en virtud de la comunicación previa regulada en este
precepto, prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinación urbanística
vigente que suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a edificaciones con valores
patrimoniales, en los términos previstos la legislación de protección del patrimonio
cultural ya sea porque se encuentren incluidas en un catálogo de protección,
situadas en conjuntos históricos, en los entornos de protección de monumentos
declarados bien de interés cultural o presenten indudables valores patrimoniales,
en cuyo caso y a los efectos de cumplir con los objetivos frente al cambio
climático, se deberá justificar expresamente una solución técnica que se considere
compatible con la preservación de los valores culturales.»
Seis. Se incorpora la disposición adicional vigesimoquinta, de acuerdo con la
siguiente literalidad:
«Disposición adicional vigesimoquinta. Ocupación de la superficie de la cubierta
de edificaciones con placas solares fotovoltaicas.
1. Las edificaciones de nueva planta o aquéllas que sean objeto de reforma
integral, rehabilitación o remodelación, ya se encuentren en situación de
conformidad legal de consolidación o de fuera de ordenación, habrán de prever e
implantar, sin perjuicio del mantenimiento de los usos preexistentes, una
ocupación del 100 % de la superficie de la cubierta no afectada por otras
instalaciones legalmente exigibles, según el uso correspondiente, con placas
solares fotovoltaicas y, en su caso, la ocupación podrá complementarse con la
placas solares térmicas, incluso en contra de las determinaciones territoriales o
urbanísticas, salvo justificación técnica en el proyecto sobre la imposibilidad de tal
ocupación. Las estructuras portantes de dichas placas no computarán como
edificabilidad, salvo que el volumen que se cree pueda tener una finalidad distinta
o adicional a la de soporte de las mismas.
Las Administraciones públicas Canarias fomentarán la instalación de plantas
fotovoltaicas en cubiertas de edificaciones ya construidas.
2. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a edificaciones con
valores patrimoniales, en los términos previstos la legislación de protección del
patrimonio cultural ya sea porque se encuentren incluidas en un catálogo de
protección, situadas en conjuntos históricos, en los entornos de protección de
monumentos declarados bien de interés cultural o presenten indudables valores
patrimoniales, en cuyo caso y a los efectos de cumplir con los objetivos frente al

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Núm. 275