Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146420
cambio climático, se deberá justificar expresamente una solución técnica que se
considere compatible con la preservación de los valores culturales.»
Siete. Se añade un apartado 5 a la disposición derogatoria única, en los siguientes
términos:
«5. Quedan derogadas, con aplicación directa, cualesquiera determinaciones
territoriales o urbanísticas contrarias o restrictivas de la implantación de energías
renovables sobre cubiertas de edificaciones, construcciones e instalaciones y a las
obras necesarias que les sirvan de soporte, en suelo urbano, urbanizable y rústico,
salvo las aplicables a conjuntos históricos, bienes de interés cultural o elementos
objeto de protección de inmuebles catalogados.»
Disposición final tercera. Plan Formativo Verde.
El Gobierno de Canarias aprobará el plan formativo previsto en el artículo 69 de la
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias,
en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto ley.
Disposición final cuarta. Elaboración del plan de divulgación para el fomento del
cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio
climático y transición energética de Canarias.
La Oficina Canaria de Acción Climática deberá elaborar el plan de divulgación al que
se refiere el artículo 63 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y
transición energética de Canarias en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del
presente Decreto ley.
Disposición final quinta. Regulación de las explotaciones agrovoltaicas.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, las
Consejerías competentes en materia de energía y de agricultura formularán
conjuntamente un reglamento de regulación de las explotaciones agrovoltaicas. Hasta la
entrada en vigor del citado reglamento, el departamento competente en materia de
agricultura emitirá informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la instalación de la
planta fotovoltaica y la explotación agrícola en que se desee implantar, salvo en las
actuaciones previstas en el artículo 61.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final sexta. Habilitación normativa al Gobierno de Canarias para la
modificación de las normas organizativas de esta ley.
Se habilita al Gobierno de Canarias para la modificación, mediante reglamento, de
las normas organizativas previstas en los artículos 9 a 11 de la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 24 de junio de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando
Clavijo Batlle.–El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández
Zapata.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 123, de 25 de junio de 2024. Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 155, de 7
de agosto de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
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cambio climático, se deberá justificar expresamente una solución técnica que se
considere compatible con la preservación de los valores culturales.»
Siete. Se añade un apartado 5 a la disposición derogatoria única, en los siguientes
términos:
«5. Quedan derogadas, con aplicación directa, cualesquiera determinaciones
territoriales o urbanísticas contrarias o restrictivas de la implantación de energías
renovables sobre cubiertas de edificaciones, construcciones e instalaciones y a las
obras necesarias que les sirvan de soporte, en suelo urbano, urbanizable y rústico,
salvo las aplicables a conjuntos históricos, bienes de interés cultural o elementos
objeto de protección de inmuebles catalogados.»
Disposición final tercera. Plan Formativo Verde.
El Gobierno de Canarias aprobará el plan formativo previsto en el artículo 69 de la
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias,
en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto ley.
Disposición final cuarta. Elaboración del plan de divulgación para el fomento del
cumplimiento de los objetivos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio
climático y transición energética de Canarias.
La Oficina Canaria de Acción Climática deberá elaborar el plan de divulgación al que
se refiere el artículo 63 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y
transición energética de Canarias en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del
presente Decreto ley.
Disposición final quinta. Regulación de las explotaciones agrovoltaicas.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, las
Consejerías competentes en materia de energía y de agricultura formularán
conjuntamente un reglamento de regulación de las explotaciones agrovoltaicas. Hasta la
entrada en vigor del citado reglamento, el departamento competente en materia de
agricultura emitirá informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la instalación de la
planta fotovoltaica y la explotación agrícola en que se desee implantar, salvo en las
actuaciones previstas en el artículo 61.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final sexta. Habilitación normativa al Gobierno de Canarias para la
modificación de las normas organizativas de esta ley.
Se habilita al Gobierno de Canarias para la modificación, mediante reglamento, de
las normas organizativas previstas en los artículos 9 a 11 de la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 24 de junio de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando
Clavijo Batlle.–El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández
Zapata.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 123, de 25 de junio de 2024. Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 155, de 7
de agosto de 2024)
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cve: BOE-A-2024-23635
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Disposición final séptima. Entrada en vigor.