Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146417
c) Las redes de baja tensión discurrirán por aceras, caminos o viales,
pudiendo incluir los trazados por propiedades particulares siempre que se
disponga de los permisos de paso de energía correspondientes.
d) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de
ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y
una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la
empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre
otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes,
el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y
paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso,
los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el
medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el
patrimonio histórico.
3.
Redes de distribución de energía eléctrica en media tensión.
a) El trazado de la red en media tensión no superará los 3 kilómetros de
longitud entre su inicio y su final, y será subterráneo. En trazado aéreo, se incluye
únicamente la realización de modificaciones no sustanciales, quedando excluidas
la modificación sustancial y construcción de nuevas líneas, que quedarán
sometidas a licencia municipal.
b) Las redes de energía eléctrica en media tensión discurrirán por aceras,
caminos o viales, pudiendo incluir, para conectar los distintos centros a que se
refiere la letra d), los trazados por propiedades privadas siempre que se disponga
de los permisos de paso de energía correspondientes.
c) La ejecución de las redes de energía eléctrica en media tensión para
distribución se realizarán de acuerdo con la normativa vigente que les sea de
aplicación en cada momento.
d) Quedan incluidos los centros de transformación, los sistemas de
acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía
reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas
subterráneas cuando estas sean precisas, salvo que requieran de edificación
asociada para albergarlos en su interior.
e) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de
ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y
una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la
empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre
otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes,
el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y
paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso,
los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el
medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el
patrimonio histórico.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Las redes de distribución de energía eléctrica en media tensión, tal como están
definidas en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, o
norma que la sustituya, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, salvo
que requieran un trámite ambiental, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146417
c) Las redes de baja tensión discurrirán por aceras, caminos o viales,
pudiendo incluir los trazados por propiedades particulares siempre que se
disponga de los permisos de paso de energía correspondientes.
d) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de
ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y
una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la
empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre
otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes,
el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y
paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso,
los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el
medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el
patrimonio histórico.
3.
Redes de distribución de energía eléctrica en media tensión.
a) El trazado de la red en media tensión no superará los 3 kilómetros de
longitud entre su inicio y su final, y será subterráneo. En trazado aéreo, se incluye
únicamente la realización de modificaciones no sustanciales, quedando excluidas
la modificación sustancial y construcción de nuevas líneas, que quedarán
sometidas a licencia municipal.
b) Las redes de energía eléctrica en media tensión discurrirán por aceras,
caminos o viales, pudiendo incluir, para conectar los distintos centros a que se
refiere la letra d), los trazados por propiedades privadas siempre que se disponga
de los permisos de paso de energía correspondientes.
c) La ejecución de las redes de energía eléctrica en media tensión para
distribución se realizarán de acuerdo con la normativa vigente que les sea de
aplicación en cada momento.
d) Quedan incluidos los centros de transformación, los sistemas de
acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía
reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas
subterráneas cuando estas sean precisas, salvo que requieran de edificación
asociada para albergarlos en su interior.
e) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación
previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de
ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y
una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la
empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre
otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes,
el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y
paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso,
los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el
medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el
patrimonio histórico.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Las redes de distribución de energía eléctrica en media tensión, tal como están
definidas en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, o
norma que la sustituya, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, salvo
que requieran un trámite ambiental, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos: