Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146415
4. No procederá la suspensión de la ejecución de las instalaciones de la red
de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación
eléctrica por los órganos correspondientes cuando estas se realicen en
cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos
competentes por el procedimiento establecido o se trate de una instalación de
emergencia.
5. El informe a que se refiere el apartado 1 se remitirá y obtendrá en el seno
de los procedimientos establecidos y regulados en la legislación sectorial
aplicable.
6. Las decisiones que finalmente se adopten por el Gobierno de Canarias
sobre la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica, se comunicarán a los
ayuntamientos y al cabildo insular afectados, a fin de que procedan, en su caso, a
modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos
correspondientes, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.»
Dos. Se introduce una disposición adicional séptima en la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional séptima. Garantías de los planes de inversión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, cuando las
empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica que operen en
Canarias deban llevar a cabo inversiones para las que se exija una autorización o
comunicación previa, estas empresas podrán sustituir la garantía que deben
constituir para cada autorización municipal, de acuerdo con la normativa en vigor
sobre patrimonio de las Administraciones públicas para autorizaciones de uso
privativo o aprovechamiento especial del dominio público, por una única garantía
de ámbito insular, por el conjunto de las inversiones que deban llevar a cabo en
cada una de las islas de acuerdo con la planificación a que se refiere el siguiente
apartado.
2. Esta garantía deberá constituirse ante la tesorería del cabildo insular, por
un importe equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho
a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla
correspondiente, aprobado por la Administración de la comunidad autónoma de
Canarias, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
o norma que la sustituya.
3. Dicha garantía responderá del valor económico de la reposición a su
estado originario de los bienes de titularidad pública que puedan verse afectados
por la ejecución de todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica en
baja y media tensión incluidas en los planes de inversión anuales aprobados o, en
defecto de reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
En consecuencia, hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora
sin que éste haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien
que no haya sido correctamente repuesto a su estado originario puede, mediante
resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento
aplicable, solicitar ante la tesorería del cabildo insular que corresponda la
ejecución parcial o, en su caso, total de la garantía constituida conforme a esta
disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, en su caso, la garantía
para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que
previamente haya aprobado la Administración de la comunidad autónoma.
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la entidad depositante
deberá actualizar esta en el plazo máximo de un mes a contar desde cada
ejecución parcial.»
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146415
4. No procederá la suspensión de la ejecución de las instalaciones de la red
de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación
eléctrica por los órganos correspondientes cuando estas se realicen en
cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos
competentes por el procedimiento establecido o se trate de una instalación de
emergencia.
5. El informe a que se refiere el apartado 1 se remitirá y obtendrá en el seno
de los procedimientos establecidos y regulados en la legislación sectorial
aplicable.
6. Las decisiones que finalmente se adopten por el Gobierno de Canarias
sobre la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica, se comunicarán a los
ayuntamientos y al cabildo insular afectados, a fin de que procedan, en su caso, a
modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos
correspondientes, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.»
Dos. Se introduce una disposición adicional séptima en la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional séptima. Garantías de los planes de inversión de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, cuando las
empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica que operen en
Canarias deban llevar a cabo inversiones para las que se exija una autorización o
comunicación previa, estas empresas podrán sustituir la garantía que deben
constituir para cada autorización municipal, de acuerdo con la normativa en vigor
sobre patrimonio de las Administraciones públicas para autorizaciones de uso
privativo o aprovechamiento especial del dominio público, por una única garantía
de ámbito insular, por el conjunto de las inversiones que deban llevar a cabo en
cada una de las islas de acuerdo con la planificación a que se refiere el siguiente
apartado.
2. Esta garantía deberá constituirse ante la tesorería del cabildo insular, por
un importe equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho
a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla
correspondiente, aprobado por la Administración de la comunidad autónoma de
Canarias, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
o norma que la sustituya.
3. Dicha garantía responderá del valor económico de la reposición a su
estado originario de los bienes de titularidad pública que puedan verse afectados
por la ejecución de todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica en
baja y media tensión incluidas en los planes de inversión anuales aprobados o, en
defecto de reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
En consecuencia, hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora
sin que éste haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien
que no haya sido correctamente repuesto a su estado originario puede, mediante
resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento
aplicable, solicitar ante la tesorería del cabildo insular que corresponda la
ejecución parcial o, en su caso, total de la garantía constituida conforme a esta
disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, en su caso, la garantía
para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que
previamente haya aprobado la Administración de la comunidad autónoma.
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la entidad depositante
deberá actualizar esta en el plazo máximo de un mes a contar desde cada
ejecución parcial.»
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275