Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146414

afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y
plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de
construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
e) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página
web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el
«Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, será notificado al promotor y al órgano
sustantivo en un plazo máximo de diez días.
2. El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará
en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos
años desde su notificación al promotor.
No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, si el informe
determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los
hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º
3. El informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial
frente al acto de autorización del proyecto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los apartados 1, 2 y 3 del artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de
mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
regulación del sector eléctrico canario.
Se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico
canario, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una disposición adicional sexta en la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional sexta. Instalaciones de la red de transporte secundario de
energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa
estatal del Sector Eléctrico.
1. Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos
y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación
de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se
emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido
favorable.
2. En el supuesto de que tales instalaciones vayan a construirse sobre
terrenos no reservados por el planeamiento, y siempre que no sea posible resolver
las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa
de aplicación, la decisión del Gobierno de Canarias respecto a la ejecución del
proyecto prevalecerá sobre el planeamiento, cuyo contenido deberá acomodarse a
las determinaciones de aquélla.
3. La construcción, modificación y ampliación de las instalaciones de la red
de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación
eléctrica no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control
preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 y sin
perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.

cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275