Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146412
b) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PCAC deberá
producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto-ley.
c) Los PIAC y los PACES deberán aprobarse en el plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor del último de los instrumentos referidos en las letras a) y b) que resulte
aprobado.
2. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de
esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del PIAC, el Gobierno de
Canarias, previa audiencia del cabildo respectivo otorgada por la Consejería competente
en materia de cambio climático, y siempre que el cabildo insular correspondiente no haya
solicitado la cooperación y asistencia prevista en el artículo 9.2 de la Ley 6/2022, de 27
de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, se subrogará en
la competencia insular.
3. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de
esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del Plan de Acción para el
Clima y la Energía Sostenible de cada municipio de Canarias, el cabildo insular
correspondiente, previa audiencia al ayuntamiento, podrá subrogarse en la competencia
municipal.
Disposición adicional quinta. Aplicación directa e inmediata de los planes previstos
en los artículos 15, 16, 17 y 18.
Los planes previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 serán de aplicación directa e
inmediata desde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de
evaluación ambiental.
A los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental ya
iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley no les será de aplicación el
régimen previsto en el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la provisión energética con
fuentes de energía renovables en actuaciones de transformación de nueva
urbanización.
A las actuaciones de transformación de nueva urbanización iniciadas antes de la
entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el régimen previsto en el
artículo 21.3, apartados b) y c) de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático
y transición energética de Canarias, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera.
Mantenimiento de vehículos públicos híbridos.
1. Los vehículos híbridos de titularidad de las Administraciones públicas de
Canarias podrán seguirse utilizando hasta que se convoque y adjudique la primera
licitación de suministro de vehículos posterior al año 2035.
2. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante Decreto, la previsión
del apartado 1 de esta disposición transitoria.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de declaración de no afección
ambiental para los proyectos en las zonas de aceleración de energías renovables.
1. Hasta la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los proyectos sometidos al procedimiento de
determinación de las afecciones ambientales a que se refiere la disposición adicional
tercera del presente Decreto ley no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146412
b) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PCAC deberá
producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto-ley.
c) Los PIAC y los PACES deberán aprobarse en el plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor del último de los instrumentos referidos en las letras a) y b) que resulte
aprobado.
2. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de
esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del PIAC, el Gobierno de
Canarias, previa audiencia del cabildo respectivo otorgada por la Consejería competente
en materia de cambio climático, y siempre que el cabildo insular correspondiente no haya
solicitado la cooperación y asistencia prevista en el artículo 9.2 de la Ley 6/2022, de 27
de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, se subrogará en
la competencia insular.
3. Una vez cumplido el plazo de dos años a previsto en la letra c) del apartado 1 de
esta disposición, sin que se hubiera producido la aprobación del Plan de Acción para el
Clima y la Energía Sostenible de cada municipio de Canarias, el cabildo insular
correspondiente, previa audiencia al ayuntamiento, podrá subrogarse en la competencia
municipal.
Disposición adicional quinta. Aplicación directa e inmediata de los planes previstos
en los artículos 15, 16, 17 y 18.
Los planes previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 serán de aplicación directa e
inmediata desde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de
evaluación ambiental.
A los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental ya
iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley no les será de aplicación el
régimen previsto en el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la provisión energética con
fuentes de energía renovables en actuaciones de transformación de nueva
urbanización.
A las actuaciones de transformación de nueva urbanización iniciadas antes de la
entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el régimen previsto en el
artículo 21.3, apartados b) y c) de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático
y transición energética de Canarias, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera.
Mantenimiento de vehículos públicos híbridos.
1. Los vehículos híbridos de titularidad de las Administraciones públicas de
Canarias podrán seguirse utilizando hasta que se convoque y adjudique la primera
licitación de suministro de vehículos posterior al año 2035.
2. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante Decreto, la previsión
del apartado 1 de esta disposición transitoria.
Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de declaración de no afección
ambiental para los proyectos en las zonas de aceleración de energías renovables.
1. Hasta la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los proyectos sometidos al procedimiento de
determinación de las afecciones ambientales a que se refiere la disposición adicional
tercera del presente Decreto ley no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275