Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
2. Corresponden a la Red Canaria de Acción Climática
conocer las políticas de lucha frente al cambio climático y
Comunidad Autónoma en esta materia, así como la de formular
en relación con planes, programas y líneas de actuación.
3. Reglamentariamente se regulará su composición
funcionamiento.»

Sec. I. Pág. 146411
las funciones de
el estado de la
recomendaciones
y

régimen

de

Disposición adicional primera. Constitución de la Oficina Canaria de Acción
Climática.
Se constituirá la Oficina Canaria de Acción Climática en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor del presente Decreto ley.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión Canaria de Acción
Climática y Energía.
La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía se constituirá en el plazo de tres
meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto ley.
Disposición adicional tercera.
de Energías Renovables.

Implantación de instalaciones en Zonas de Aceleración

Los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía
renovables de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, cuya autorización se solicite antes de la transposición de la Directiva (UE)
2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 se
someterán al procedimiento de determinación de no afecciones ambientales regulado en
la disposición transitoria cuarta del presente Decreto ley.
Al objeto de que los promotores puedan conocer los emplazamientos adecuados
para las instalaciones referidas, se determinarán los mismos, con la denominación de
«zonas de aceleración de energías renovables», a iniciativa y propuesta de la Consejería
competente en materia energía y mitigación mediante Decreto del Gobierno de Canarias,
en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, con la
colaboración de los Cabildos insulares correspondientes y el resto de los centros
directivos del Gobierno de Canarias competentes en la materia.
Se excluyen de este procedimiento los siguientes proyectos, que se someterán al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental, conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya:
1.º Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
2.º Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma
que la sustituya.
3.º Los ubicados en el medio marino.
4.º La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o
superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.
Disposición adicional cuarta. Plazos para la aprobación de la planificación frente al
cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.
1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en
los siguientes plazos:
a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PIECan deberá
producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275