Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146408
como el incumplimiento del contenido del mencionado plan contemplado en el
artículo 51.
11. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de
combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes
directas nulas prevista en el artículo 52 de esta ley.
12. El incumplimiento por parte de las grandes y medianas empresas de
instalaciones hoteleras y extrahoteleras turísticos de la obligación de elaborar el
plan de transición energética contemplado en el artículo 55.3 de esta ley.
13. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que hubiera
sido sancionado por acto firme en vía administrativa en el plazo de los dos años
anteriores a su comisión.»
Cincuenta y uno. Se renumeran los artículos 91, 92 y 93, pasando a ser los
artículos 82, 83 y 84, respectivamente.
Cincuenta y dos. Se suprime la disposición adicional primera de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Cincuenta y tres. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, cuya
redacción será la siguiente:
«Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley
y del logro de los objetivos previstos.
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de
Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada
de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos
en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y
adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios del
PIECan y el PCAC.»
Cincuenta y cuatro. Se suprime el apartado primero de la disposición adicional
tercera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética
de Canarias.
Cincuenta y cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, cuya
redacción será la siguiente:
«Disposición adicional cuarta.
protección civil.
Adaptación de los planes de emergencia y
El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de
protección civil, en los plazos que se establezcan en el PCAC, deberá:
a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las
modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad
y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de
contingencia.
c) Desarrollar, en el marco del PCAC, un sistema de alerta temprana
específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias
y las áreas marinas adyacentes.»
Cincuenta y seis. Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146408
como el incumplimiento del contenido del mencionado plan contemplado en el
artículo 51.
11. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de
combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes
directas nulas prevista en el artículo 52 de esta ley.
12. El incumplimiento por parte de las grandes y medianas empresas de
instalaciones hoteleras y extrahoteleras turísticos de la obligación de elaborar el
plan de transición energética contemplado en el artículo 55.3 de esta ley.
13. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que hubiera
sido sancionado por acto firme en vía administrativa en el plazo de los dos años
anteriores a su comisión.»
Cincuenta y uno. Se renumeran los artículos 91, 92 y 93, pasando a ser los
artículos 82, 83 y 84, respectivamente.
Cincuenta y dos. Se suprime la disposición adicional primera de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Cincuenta y tres. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, cuya
redacción será la siguiente:
«Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley
y del logro de los objetivos previstos.
Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de
Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada
de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos
en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y
adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios del
PIECan y el PCAC.»
Cincuenta y cuatro. Se suprime el apartado primero de la disposición adicional
tercera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética
de Canarias.
Cincuenta y cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, cuya
redacción será la siguiente:
«Disposición adicional cuarta.
protección civil.
Adaptación de los planes de emergencia y
El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de
protección civil, en los plazos que se establezcan en el PCAC, deberá:
a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las
modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad
y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de
contingencia.
c) Desarrollar, en el marco del PCAC, un sistema de alerta temprana
específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias
y las áreas marinas adyacentes.»
Cincuenta y seis. Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275