Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146409

Cincuenta y siete. Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera.

Mantenimiento de actuaciones.

1. La Estrategia Canaria de Acción Climática mantendrá su vigencia y
obligatoriedad entre tanto no entre en vigor el PIECan y el PCAC, con excepción
de su anexo II, que seguirá vigente con relación a lo estipulado en los artículos 48
y 49 de esta ley.
2. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la Consejería
competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la
elaboración, tramitación, aprobación y publicación del Plan Canario de Acción
Climática, así como la vigencia de éste, mientras no entre en vigor el PCAC.
3. Las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la
Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor del
PIECan y el PCAC para elaborar, tramitar, aprobar o publicar los PIAC y los
PACES o instrumentos equivalentes podrán culminarse conforme a las normas
aplicables en la fecha del acuerdo de inicio de los mismos.»
Cincuenta y ocho. Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en los
siguientes términos:
«Disposición transitoria cuarta.
residuos.

Medidas en materia de aguas y de gestión de

Las Administraciones públicas de Canarias competentes establecerán un
paquete de medidas de impacto como ámbito de actuación prioritaria al objeto de
dar solución a los incumplimientos ambientales en materia de aguas y de gestión
de residuos.»
Cincuenta y nueve. Se suprime la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 27
de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Sesenta. Se modifica el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 6/2022,
de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en los
siguientes términos:
«1. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, se formularán y aprobarán unas directrices de ordenación del litoral,
destinadas a:
a) La liberación de usos en la franja litoral mediante la minimización de la
presión urbana y de otros usos intensivos, la regeneración y recuperación de los
ecosistemas costeros y del paisaje natural, así como de las distintas
infraestructuras.
b) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos,
adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento
de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad
sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices
de ordenación del litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin
de reducir los riesgos sobre la población y potenciar el fortalecimiento y
adaptación de los ecosistemas costeros. Las directrices de ordenación del litoral
se adecuarán a lo dispuesto para las directrices de ordenación en la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o
norma que la sustituya; y respetarán la normativa que confiere competencias al
Estado y, especialmente, las relativas a puertos de interés general y marina

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275