Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146407
Cuarenta y nueve.
1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 89, que queda renumerado
como artículo 80, y redactado en los siguientes términos:
«Artículo 80.
Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los
instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este
incumplimiento genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio
ambiente.»
2. Se suprimen los apartados 2, 4 y 5 del artículo 89, ahora renumerado como
artículo 80.
Cincuenta. Se modifica el artículo 90, que queda renumerado como artículo 81,
conforme al siguiente tenor literal:
«Artículo 81.
Infracciones graves.
1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para
las personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación
previstos en la presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o
daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la
concesión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las
actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero por parte de la Consejería competente en materia de
cambio climático.
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la
Oficina Canaria de Acción Climática o las Administraciones públicas canarias en el
ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así
como por los servicios públicos de inspección o los organismos de control
autorizados.
4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de
información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la
comunidad autónoma.
5. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en
contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de
esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o
parcialmente su actividad en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de
comercio de emisiones de gases.
7. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de
eficiencia energética para edificios de las Administraciones públicas canarias,
planes previstos en el artículo 37.
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de
movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para
su personal, sus clientes o usuarios, previstas en el artículo 48 de esta ley.
9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de
aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
10. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de
las empresas grandes y medianas de transporte de mercancías por carretera, así
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán infracciones graves:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146407
Cuarenta y nueve.
1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 89, que queda renumerado
como artículo 80, y redactado en los siguientes términos:
«Artículo 80.
Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los
instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este
incumplimiento genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio
ambiente.»
2. Se suprimen los apartados 2, 4 y 5 del artículo 89, ahora renumerado como
artículo 80.
Cincuenta. Se modifica el artículo 90, que queda renumerado como artículo 81,
conforme al siguiente tenor literal:
«Artículo 81.
Infracciones graves.
1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para
las personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación
previstos en la presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o
daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la
concesión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las
actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero por parte de la Consejería competente en materia de
cambio climático.
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la
Oficina Canaria de Acción Climática o las Administraciones públicas canarias en el
ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así
como por los servicios públicos de inspección o los organismos de control
autorizados.
4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de
información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la
comunidad autónoma.
5. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en
contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de
esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o
parcialmente su actividad en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de
comercio de emisiones de gases.
7. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de
eficiencia energética para edificios de las Administraciones públicas canarias,
planes previstos en el artículo 37.
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de
movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para
su personal, sus clientes o usuarios, previstas en el artículo 48 de esta ley.
9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de
aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
10. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de
las empresas grandes y medianas de transporte de mercancías por carretera, así
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán infracciones graves: