Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146406
Cuarenta y tres.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 82, que queda renumerado como
artículo 73, conforme al siguiente tenor literal:
«1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia
energética, el departamento competente en materia de energía planificará la
realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones
consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la
reglamentación estatal específica.»
2.
Se introduce el apartado 3 al artículo 82, renumerado como artículo 73:
«3. La Consejería competente en materia de energía podrá aprobar planes
de inspección según las circunstancias concurrentes y objetivos perseguidos.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 83, que queda renumerado como
artículo 74, y redactado de la siguiente forma:
«Artículo 74.
Competencias sancionadoras.
Corresponderá al Departamento competente en materia de cambio climático la
iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la
comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida
separación entre órgano instructor y órgano sancionador, así como de los
procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea
imputable a las Administraciones públicas de Canarias.»
Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda renumerado
como artículo 75, y redactado como sigue:
«2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de
Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las
medidas correctoras que procedan.»
Cuarenta y seis. Se renumera el artículo 85, pasando a ser el artículo 76.
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 86, que queda renumerado como
artículo 77, y redactado como sigue:
«Artículo 77. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los
siguientes plazos:
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la
comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de
infracciones continuadas o permanentes.»
Cuarenta y ocho. Se renumeran los artículos 87 y 88, pasando a ser los
artículos 78 y 79, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146406
Cuarenta y tres.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 82, que queda renumerado como
artículo 73, conforme al siguiente tenor literal:
«1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia
energética, el departamento competente en materia de energía planificará la
realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones
consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la
reglamentación estatal específica.»
2.
Se introduce el apartado 3 al artículo 82, renumerado como artículo 73:
«3. La Consejería competente en materia de energía podrá aprobar planes
de inspección según las circunstancias concurrentes y objetivos perseguidos.»
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 83, que queda renumerado como
artículo 74, y redactado de la siguiente forma:
«Artículo 74.
Competencias sancionadoras.
Corresponderá al Departamento competente en materia de cambio climático la
iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la
comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida
separación entre órgano instructor y órgano sancionador, así como de los
procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea
imputable a las Administraciones públicas de Canarias.»
Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda renumerado
como artículo 75, y redactado como sigue:
«2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de
Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las
medidas correctoras que procedan.»
Cuarenta y seis. Se renumera el artículo 85, pasando a ser el artículo 76.
Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 86, que queda renumerado como
artículo 77, y redactado como sigue:
«Artículo 77. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los
siguientes plazos:
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la
comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de
infracciones continuadas o permanentes.»
Cuarenta y ocho. Se renumeran los artículos 87 y 88, pasando a ser los
artículos 78 y 79, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.